Vista la solicitad presentada por ante este despacho por la Abogada Alexandra Mendoza, actuando en su carácter de defensora privada del acusado HECTOR GONZALEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° 4.112.489, donde solicita a este Juzgado: El traslado de su defendido hasta el Hospital Central de esta ciudad de Cumaná en fecha Lunes 09-05-2005 a los fines de ser examinado por médicos de esa institución, pero antes de las 09:00 a.m”. Este Tribunal sostiene que la salud es un Derecho Social fundamental, que hay que garantizarlo como parte del Derecho a la vida, por lo que este Juzgador como garante está en el deber de protegerlo, por cuanto la salud tiene rango constitucional y es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de traslado y en consecuencia le ACUERDA al acusado: HECTOR GONZALEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° 4.112.489, el traslado hasta el Hospital Central de Esta Ciudad el día 09-05-2005, a las 07:00 a.m para que sea examinado por el médico de esa institución y le ordene la práctica de los exámenes respectivos. Líbrese boletas de traslado al Director del internado Judicial del Estado Sucre anexo a oficio informándole que debe cumplir estrictamente lo ordenado y que dicho traslado debe efectuarse a las 07:00 a. m NO CON POSTERIORIDAD. Así mismo se exhorta al Director del internado Judicial del Tomar las medidas de seguridad pertinentes para el traslado del referido detenido así como informe a la brevedad posible a este despacho una vez cumplido el traslado. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.


Dr. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA

Dr. FABIOLA BAUZA