Visto el escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano CESAR SEGUNDO BRACHO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.171.580, domiciliado en esta Ciudad, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 44.834, y de este domicilio, donde expone:
“ Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales de objetar la presente acción civil incoada en contra de mi representada, ello en virtud de que la actora bajo ninguna circunstancia específica de manera clara e inequívoca el daño concreto de la victima, desde el punto de vista físico y psíquico lo cual tiene carácter obligatorio para establecer la clase y extensión de la reparación del daño alegado, ello obviamente a los fines de la indemnización, por manera que el ciudadano administrador de la Justicia venezolana, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 423 esjusdem, es obviamente que la actora no ha satisfecho el presupuesto procesal del orden público y de carácter obligatorio, que logren equiparar en una sentencia justa. Por todo lo antes expuesto ruego a este Juzgado admita la presente objeción conforme a lo tipificado en el Numeral 4 del artículo 423 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que la objeción ha sido realizada dentro del lapso legal establecido en el Artículo 426 Ordinal 3° y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que la notificación del ciudadano CESAR SEGUNDO BRACHO MOLINA, fue consignada en autos del día 16-05-2005; y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal una vez formulada las objeciones que admite la demanda y ordena pagar en el decreto de intimación, el Juez citará a las partes a una audiencia conciliatoria que como su nombre lo indica tendrá por objeto tratar de poner a las parte de acuerdo respecto a las pretensiones deducidas en la demanda. Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente escrito de objeción presentado por el ciudadano CESAR SEGUNDO BRACHO MOLINA, Titular de la cédula de identidad N° 5.171.580, e igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se fija para el día 07-06-2005 a las 02:30 PM la audiencia de conciliación. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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