Visto el escrito introducido por ante este tribunal por el abogado Carlos Castillo, en su carácter de defensor privado del acusado HELI SAUL RENGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 9.761.616, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde informa a este Tribunal de Juicio: “Ocurro ante su competente autoridad a los fines de manifestarle, la renuncia de la defensa que venia ejerciendo al ciudadano Heli Saúl Rengel Pulgar, por cuanto el mismo hasta la presente fecha, no ha cumplido con el sagrado deber de cancelar los honorarios correspondientes al momento del cual se me encomendó, razón por la cual no comparecí a la fecha anterior donde se pensaba realizar el juicio oral y público, en contra del emncionado ciudadano”
Este tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone En caso de muerte renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento haya sido revocado, deberá procederse a un nuevo nombramiento… En los casos que contempla este artículo el nuevo nombramiento no tiene por que realizarse si el imputado tiene a varios defensores, claro esta que en el caso de marras el acusado Heli Saúl Rengel solo estaba representado por el abogado Carlos Castillo, y por ende deberá designar nuevo defensor de su confianza o solicitar a este Tribunal que le sea designado un defensor Público Penal. Así mismo el Artículo 137 del Citado Código dispone: El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto del procedimiento o, prentoriamente antes de prestar declaración… De la lectura de los citados artículos se desprende que por cuanto el acusado HELY SAUL RENGEL PULGAD, en los actuales momentos carece de Defensor debido a la renuncia del mencionado abogado, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que el acusado HELY SAUL RENGEL PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 9.761.616, sea trasladado hasta este Tribunal Tercero de Juicio el día 01-06-2005 a las 8:30 AM a los Fines de Imponerlo de las actuaciones procesales y todo lo relativo a la renuncia de su defensa. Líbrese boleta de traslado. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.