Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende de las mismas que la causa se inicio según acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector del Instituto Autónomo ANGEL GUZMAN, donde se informa que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 08-04-2002, recibió información de que un sujeto conocido como CESAR PLOPLO había efectuado un atraco en las residencias las Charras y había sustraído una fuerte suma de dinero en compañía de otro sujeto y una mujer, y que estos se encontraban en el sector de Boca de Sabana, quien se traslado en compañía de los funcionarios Luis Rodríguez, Víctor Vásquez y Víctor Fajardo, donde pudieron avistar a dicho sujeto quién emprendió veloz carrera al percatarse de la presencia policial, siendo aprehendido por los funcionarios e identificado como Cesar Emilio Salazar Peinado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa que en fecha 15-09-2003, el Comisario General Francisco Espín, Comandante General de la Policía del Estado Sucre, informo a este tribunal Mediante Oficio N° 139-03, la evasión del acusado CESAR EMILIO SALAZAR PEINADO titular de cédula de identidad N° 13.772.563, el cual se encontraba en calidad de detenido en ese Centro Policial a la orden de este Tribunal Tercero de Juicio, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en contra de los ciudadanos Elizabeth Del Valle Astudillo Astudillo, domiciliada en el barrio Brasil Sur, granja los castañedas, y Jerónimo Rafael Castañeda, residenciado en el Barrio Bolívar, Tercera Calle, N° 37 de esta Ciudad. Así mismo en fecha 24 de Septiembre de 2003, mediante Auto este Tribunal ordeno librar Boleta de Captura en contra del mencionado acusado. En fecha 09 de Julio de 2004 fue ratificada dicha orden de captura librando nuevamente los referidos oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitando la aprehensión del acusado. En fecha 22 de Julio de 2004 fue recibido por este Juzgado Oficio N° 125, emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre Comisario General Francisco Espín donde informa que el día 22-07-2004 a las 02:00 PM., fue recibida en esa Institución Policial una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejando en calidad de detenido al acusado Cesar Emilio Peinado Salazar, titular de la cédula de identidad N° 13.772.563, y el mismo que se había evadido en anterior oportunidad de ese Centro Policial; así mismo que había sido ingresado en la celda conocida como T-1; aproximadamente a las 03:00 PM el mencionado acusado fu encontrado sin signos vitales, colgando de los barrotes de la celda. En fecha 06 de Octubre de 2004 este Tribunal ordeno librar Oficio N° 2190-04 dirigido a la fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando acta de defunción del mencionado acusado a los fines de dictar decisión que corresponda.
Se observa que en fecha 25-05-2005 fue recibido por parte de la Fiscalía del Ministerio Público Acta de Defunción del acusado CESAR EMILIO SALAZAR PEINADO, titular de la cédula de identidad N° 13.772.563, donde se demuestra el fallecimiento del mismo como consecuencia de Anoxia Cerebral, Asfixia Mecánica y Ahorcamiento según certificado de defunción N° 385297, expedido por el Doctor Juan Merheb.
Por todo lo antes expuesto se observa que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditado la cosa Juzgada. A tal efecto el Artículo 48 Ordinal 1° del citado código Dispone: Son causas de extinción de la acción penal: 1° la muerte del imputado. En el presente caso se aprecia que con la consignación del acta de defunción del mencionado acusado queda acreditado en autos el efectivo fallecimiento del ciudadano CESAR EMILIO SALAZAR PEINADO, siendo necesario decretar del Sobreseimiento de la causa al acusado CESAR EMILIO SALAZAR PEINADO, titular de la cédula de identidad N° 13.772.563, por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La extinción de la Acción Penal, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del ciudadano CESAR EMILIO SALAZAR PEINADO, titular de la cédula de identidad N° 13.772.563, acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en contra de los ciudadanos Elizabeth Del Valle Astudillo Astudillo, domiciliada en el barrio Brasil Sur, granja los castañedas, y Jerónimo Rafael Castañeda, residenciado en el Barrio Bolívar, Tercera Calle, N° 37 de esta Ciudad, Fundamentando la presente decisión en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a lo fines de que el Nombre y Número de Cédula de Identidad del imputado sean desincorporados del sistema de pantalla llevado por ese Cuerpo de Investigación. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.