El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, precedido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, en su carácter de Juez Presidente y los escabinos LENNYS MARIBEL LORETO y CARLOS DE LA CRUZ GUERRA, y la secretaria de sala Abg. MILAGROS RAMIREZ para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2005-000024, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: DAVID FELIPE NAVAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.953, Venezolano, nacido en fecha 28-05-1974, hijo de Matilde Aponte y David Navas, residenciado en Yaguaracual, carretera Nacional vía Cumaná Santa Fe, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el Artículo 278 ejusdem, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.
La parte fiscal: “Presento formal acusación contra el ciudadano DAVID FELIPE NAVAS APONTE, venezolano, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-05-1974, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.222.953 residenciado en Yaguaracual, carretera nacional vía Cumaná Santa Fe, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el artículo 278 ejusdem en perjuicio de la colectividad y expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y ratificó las pruebas admitidas por el Juez de Control, a los Escabinos tomen nota de las declaraciones de los testigos, por cuanto esta representación fiscal va ha demostrar que este ciudadano portaba Arma de fuego sin permiso, se va demostrar plenamente que el acusado es el autor del hecho y solicito que estén atentos a todo lo que se debata en el juicio”.(Sic.) Recogida del acta de debate.
Ofrece la representación fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en el juicio oral y público:
1.- El testimonio de los expertos: Funcionarios, ANTONIO URBANEJA y JACINTO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Sucre.
2.- El testimonio del Funcionario PATRICIO RAFAEL BARRETO ACUÑA, adscrito al destacamento policial N° 15 de Santa Fe, de la Región policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
3.- El testimonio del Funcionario GEOVANNY RAMIREZ, adscrito al destacamento policial N° 15 de Santa Fe, de la Región policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
4.- El testimonio del Funcionario JESUS MANUEL CARPINTERO, adscrito al destacamento policial N° 15 de Santa Fe, de la Región policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
5.- El testimonio del testigo ROSWARD ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, Titular de la cédula de identidad N° 15.290.615.
6.- El testimonio del testigo OMAR JOSE SIFONTES, Titular de la cédula de identidad N° 8.434.304
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 252.
Fueron esos los términos en los que planteo la Primera del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado DAVID FELIPE NAVAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.953; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el Artículo 278 del citado código.
Señala la Defensa.- Abogada OMAIRA GÚZMAN, Defensora Público Penal quien expuso: “Ciudadanos escabinos en el día de hoy, les toca una tarea difícil por cuanto ustedes van a señalar si realmente tal como lo señalado el ministerio público que mi defendido haya portado un arma de fuego y estamos acá, me pregunto por que esa persona aún esta detenido, pero para eso estamos aquí y van oír a los testigos, y me toca demostrar su inocencia, por una mala denuncia esta detenido en el Internado Judicial de esta ciudad. (Sic.) Recogida del acta de debate.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.
Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que les asiste y debidamente señalado el hecho punible que se les atribuye y que es debatido en este juicio oral y público el acusado DAVID FELIPE NAVAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.953, expuso: “Venía en una camioneta de traerle ropa a mis hijos me detuvieron y en ningún momento me encontraron arma de fuego encima, me detuvo a policía, soy inocente de lo que se me acusa”. (Sic.) Recogida del Acta de debate.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
Declaración del Funcionario Patricio Rafael Barreto, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “Cuando iba en la unidad patrullera, recibimos un llamado radial desde de alcabala de Bella vista que un ciudadano efectuaba disparo por Yaguaracual y que iba en una unidad de transporte y nos dieron la descripción, del ciudadano procedimos a interceptarla, cuando bajamos a los pasajeros le hicimos la revisión corporal a todos los pasajeros y cuando lo revisamos le encontramos un koala de color negro portaba un arma de fuego y todos los que estaban allí vieron todo lo que se estaba haciendo y lo llevamos al puesto de santa fe y de allí le hicimos lo pertinente y se pasó la orden de la fiscalía.(Sic) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía Respondió: Recuerda el día, hora y fecha de los hechos. Contesto: el 25-12-04 a las 4 de la tarde. Motivado a que se dirigió hacia a esa camioneta. Contesto: Por un llamado de la Alcabala de Bella vista y que una persona estaba efectuando disparo. Diga usted, en que parte tenía el arma. Contesto: En un koala negro que puesto en la cintura. Había cartucho percutido. Contesto: Si había unos percutidos. Que tipo de arma le decomisaron. Contesto: uno calibre 38, no recuerdo los seriales. El ciudadano tenía porte de arma. Contesto: No. Tiene conocimiento el porque este ciudadano portaba ese arma de fuego. Contesto: Por que tenía problema personales con otra persona, por que era su vida o la del otro ciudadano. El chofer vio el procedimiento, si por que se bajaron a todo y estaba presente cuando se decomiso el arma. Se encuentra en esta sala la persona que portaba el arma. Contesto: si, señalando al acusado.
A las preguntas de la defensa Respondió: Diga Usted. Cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento. Contesto: 4 funcionarios, entre ellos el chofer de la unidad que nunca se bajo de la unidad. Cuantas personas iban en la parte de atrás de la camioneta. 6 en total, cuatro en la parte de atrás, Se identifico a todas esas personas. Contesto. En el comando se le hizo, en la detención se le hizo la revisión corporal. Ustedes se llevaron a esas seis personas. Contesto: Si. Recuerda el nombre de esas personas. Contesto: Ahorita no. Que le manifestó Rosauro Marcano de que había un ciudadano efectuando disparo el sector de Yaguaracual y que se había montado en una unidad vía Santa fe. El le dio las características del vehículo. Contesto. Si, dijo por que era de transporte público y que son pocas las unidades que se dirigen hacia el sector de Nurucual, sin mas características del vehículo. El llevaba el arma en las manos. Contesto: No la llevaba en la parte de adentro del koala. Como logra identificar a esa personas. Contesto: Por que se les hizo la revisión a todos los pasajeros, y a él se le encontró el arma de fuego. Esa requisa la hizo en presencia de las seis personas que estaban en esa camioneta. Contesto: si. Logró identificar al chofer la unidad de transporte. En el comando policial se le hizo, pero después de seis meses no recuerdo. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario ya que la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible más no en cuanto a la autoría o participación del acusado en el mismo.
Declaración del Funcionario GEOVANNY RAMÍREZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “El 25 de diciembre del 2004 en horas de la tarde nos encontrábamos en la unidad radio patrullera 1502, nos llamaron del puesto policial el sargento de la policía Rosauro Marcano nos informó que en sector de yaguaracual, un sujeto apodado el tigre, estaba efectuando disparo, salimos en la unidad a verificar y nos dijeron que se montó en una camioneta que ruta Nurucual santa fe y en ese sector procedimos a interceptar la camioneta, habían seis pasajeros, 2 adelante y 4 atrás, y un ciudadano con un koala color negro, que portaba encima procedimos a requisarlo a los que estaban en la camioneta y al ciudadano que tenía el koala le encontramos un arma de fuego calibre 38, tres percutido y tres sin percutir, y lo llevamos al comando de santa fe, se le hizo acto policial y se remitió al comando general. (Sic) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la fiscalía respondió: Diga usted. En que parte tenia el koala. Contesto el koala lo tenía adherido a la cintura y dentro tenía un revolver calibre 38, color negro cacha de goma. Diga usted, Si conoce el nombre del chofer. Contesto: ROSWARD JOSÉ VELASQUEZ. Como se les toma la declaración a los testigos. Contesto: Se hace en forma individual. Les mostraron a las personas que estaba presente, lo que estaba en el koala. Contesto. Si. Le preguntaron a ese ciudadano si tenía porte de arma de fuego. Contesto. No. Quien fue la persona que le hizo la requisa. Contesto. Yo mismo.
A las preguntas de la defensa respondió: El funcionario Rosauro le manifestó quien fue la persona que le dio esa información. Contesto: No. Llego a revisar el koala si había identificación. Contesto. No, solo el arma nada más, es todo. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del funcionario ya que la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible más no en cuanto a la autoría o participación del acusado en el mismo.
Declaración del Testigo ROSWARD ANTONIO VELASQUEZ, promovido por la Fiscalía del Ministerio Público como el chofer de la unidad de transporte donde fue detenido el acusado de autos, quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “Eso fue el 25-12-2004, trabajo en la ruta yaguaracual santa fe, el ciudadano me sacaron la mano se montó en la camioneta, en la vía me baja la policía, me llegaron apuntando que me parara y encontraron un arma de fuego y no sabía nada de lo que estaba pasando.(Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Le mostraron lo encontrado en la camioneta. Contesto. Un arma de fuego con seis balas, tres disparadas y tres sin disparar y un koala negro. Le llegaron a decir de quien era esa arma. Contesto: No.
A las preguntas de la defensa respondió: Cuantos funcionarios le dieron la voz de alto. Contesto Dos, el chofer y el que iba al lado. Los funcionarios en parte iban. Contesto: Atrás, y me decían que parara y me apuntaban a mí. Cuantas personas venían en la camioneta. Contesto. 10 personas. En parte montaste llegó a verle algo encima a la persona que resultó como detenida. Contesto. No. En que momento los funcionarios los señalan lo que encontraron. Contesto: El Koala con el arma, me la muestran cuando me bajan la camioneta. Al momento de revisar a las personas que se bajaron la camioneta se le encontró algo en su poder, contesto: a los hombres nada mas revisaron y nada le encontraron. Si resultó alguna persona detenida o requerida por parte de los policías, para que lo acompañar al puesto policial, contesto: el imputado nada mas. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible, e igualmente en cuanto a la no responsabilidad del acusado en el mismo, debido a que este testigo manifestó que al acusado al momento en el que se practico la requisa personal nada se le encontró, por lo tanto este Tribunal estima la declaración del testigo.
Declaración de la Testigo ROSANGELA DEL CARMEN MARCHAN, quien fuere promovida por la defensa del acusado, como una de las personas que acompañaba al ciudadano David Felipe Navas Aponte el día en que se practico se detención, quien compareció al juicio y previo juramento de decir la verdad, declaro: “Eso fue el 25 de diciembre a las 4 de la tarde, él venía de yaguaracual de traerle la ropa a sus hijos, nos montamos en la camioneta y en la recta de Nurucual nos detuvo la policía, bajaron a los pasajeros y encontraron un arma en la camioneta y nos detuvieron a todos, a mi soltaron y a él lo detuvieron esa arma no era de él y esa arma la encontraron en la camioneta(Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la defensa respondió: Se acuerda la forma como fue detenida la camioneta donde venía. Contesto: Le gritaba por el parlante que se parara la camioneta y apuntaron con un arma. Si recuerda si le encontraron a las personas que requisaron algo en su poder. Contesto. No, lo que llevaba eran bolsos. Recuerda si los funcionarios encontraron algo en la camioneta. Contesto: se encontrón en la camioneta. un arma en la camioneta. Llegó a ver el arma. Contesto: no.
A Las preguntas de la Fiscalía respondió: En que llevaba la roba. Contesto: en un bolso. Quien se quedó dentro de la camioneta. Contesto: No quedó nadie se bajaron todos. La testigo hace la aclaratoria, que ya su hermano ya había dejado la ropa sucia y venía ya sin nada encima. Es todo. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo como una de las personas que estuvo presente al momento en que es detenido en acusado de autos, por lo tanto se estima.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Experticia de Mecánica y Diseño N° 252 practicada por los funcionarios ANTONIO URBANEJA Y JACINTO RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de la Sub delegación de Cumaná, donde en dicha experticia se menciona un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación industrial, con tres conchas de bala calibre 38, percutidas y tres sin percutir, Un koala de material sintético y de color negro; Dicha experticia no fue ratificada en el debate Público y Oral por los funcionarios que practicaron la misma.
Observa este sentenciador del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye la existencia de una duda razonable sobre la autoría y participación de los acusados DAVID FELIPE NAVAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.953, en hecho de que se le acusa, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el Artículo 278 ejusdem, atendiendo al las respuestas de el testigo ROSWARD ANTONIO VELAZQUEZ quien era el chofer de la unidad de transporte donde fue detenido el acusado y quien fuere promovido por el ministerio público como testigo, respondió a la pregunta formulada por la defensa… ¿si llegó a verle algo encima a la persona que resulto detenida?, y el mismo respondió no. Igualmente el mismo respondió a la pregunta formulada por la defensa sobre si al momento de revisar a las personas que se bajaron de la camioneta se les encontró algo en su poder y manifestó de manera clara … a los hombres nada mas revisaron, y nada les encontraron... y que el acusado había resultado detenido en ese momento. Así mismo rindieron testimonio el los funcionarios PATRICIO RAFAEL BARRETO, quien expuso, al momento de rendir testimonio… “Cuando bajamos a los pasajeros le hicimos la revisión corporal a todos los pasajeros y cuando los revisamos le encontramos el koala de color negro, portaba un arma de fuego y todos los que estaban allí vieron todo lo que se estaba haciendo…el mismo respondió a las preguntas de la fiscalía… el chofer de la unidad de transporte (Rosward António Velásquez) vio el procedimiento si porque se bajaron a todos y estaba presente cuando se decomiso el arma… dando a entender a este Tribunal con sus respuestas que el ciudadano Rosward Antonio Velásquez estuvo presente y observo el momento en el que se le incauta el Koala que contenía en arma al acusado David Felipe Navas Aponte; cuestión esta que es contraria a las declaraciones dadas por el testigo Rosward Antonio Velásquez quien manifestó todo lo contrario a lo dicho por este funcionario, pues aseguró que en el momento en el que revisan a los ciudadanos nada le encontraron los funcionarios, estando de esta manera la declaración del funcionario Rafael Patricio Barreto contradicha por la declaración de este testigo, e igualmente este funcionario aseguró que el testigo Roaward Antonio Velásquez vio el momento en el que se le incauta el koala con el arma de fuego al acusado, cuestión esta que mas allá de no ser reforzada por la declaración de este testigo, fue contradicha por el mismo ya que manifestó que al momento de la revisión que se les hizo a los ciudadanos que bajaron de la camioneta nada les fue encontrado. Así mismo rindió testimonio el funcionario GEOVANY RAMIREZ, quien manifestó…había un ciudadano con un koala de color negro que portaba encima procedimos a requisarlos a los que estaban en la camioneta y al ciudadano que tenía el koala le encontramos un arma de fuego calibre 38… a pregunta formulada por la fiscalía respondió que el koala lo tenia adherido a la cintura y adentro tenía un revolver; así mismo manifestó que a las personas presente se les mostró el koala incautado, cuestión esta que no quedó demostrado en el juicio Oral y Público ya que al mismo no compareció testigo alguno que corroborara la declaración de este funcionario por el contrario existen las declaraciones del testigo Rosward António Velásquez quien manifestó que al momento de la revisión, nada se les incauto, cuestión esta que le llama mucho la atención a este Juzgador ya que este testigo ciertamente fue promovido Por la Fiscalía del Ministerio público y el mismo ha contradicho las declaraciones de los dos funcionarios policiales que han sido examinados en la presente sentencia, por lo que no han sido avaladas las declaraciones de los mismos, por el contrario dichas declaraciones de estos funcionarios han sido contradichas por el testigo Rosward Antonio Velásquez, siendo de suma importancia que existan testigos que refuercen y avalen la declaración de estos funcionarios que practicaron la detención del acusado, ya que es conocida que por reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que el dicho de los funcionarios por si solo, no es suficiente para condenar a alguien, a menos que estas declaraciones estén reforzadas por la de testigos que hayan presenciado el procedimiento de los funcionarios. Además de estas declaraciones compareció al debate Oral y Público a rendir testimonio la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN MARCHAN quien manifestó que la misma acompañaba al acusado el día en que fue detenido, y que el arma de fuego fue encontrada en la camioneta y que esa arma no era de el. Manifestó igualmente que al momento que detienen al acusado el no llevaba bolso, declaración esta que concuerda con la del testigo Rosward Antonio Velásquez quien manifestó igualmente que al momento en que se montaron el acusado no le vio nada encima, contradiciendo de esta manera a los funcionarios Geovany Ramírez y Patricio Rafael Barreto quienes afirmaron que el acusado portaba el arma de fuego dentro del koala que llevaba en su cintura, igualmente fue incorporada por su lectura experticia de Mecánica y Diseño N° 252, practicada por los funcionarios Antonio Urbaneja y Jacinto Rodríguez, pero dicha experticia no fue Ratificada en el Juicio Oral y Público por las declaraciones de estos funcionarios, para poder determinar la existencia del arma de Fuego, que si bien es cierto no quedó demostrada en el juicio por no ser ratificada por los funcionarios, mucho menos quedo demostrado que al acusado se le incautara arma alguna debido a las pruebas que fueron evacuadas en sala por parte del Ministerio Público fueron insuficientes para demostrar tal delito. Por todos estos razonamientos antes expuestos es que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren que el acusado DAVID FELIPE NAVAS APONTE sea autor o partícipe en el delito que le atribuye el Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto Tercero de Juicio estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA para el acusado: DAVID FELIPE NAVAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.953, y así debe decidirse.-
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que el acusado: DAVID FELIPE NAVAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.953, sea el autor o participe del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio lo declara INOCENTE del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal que modifica el Artículo 278 ejusdem; Y PROCEDE A DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS: LENNYS MARIBEL LORETO y CARLOS DE LA CRUZ GUERRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretan: por UNANIMIDAD que el Ciudadano DAVID FELIPE NAVAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.953, Venezolano, de 30 año de edad, Nacido el 28-05-74, Residenciado en Yaguaracual, carretera Nacional vía Santa Fe, Casa Sin Número, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, es NO CULPABLE del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Primera del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de reforma parcial del código Penal que modifica el Artículo 278 del citado Código, y en consecuencia se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena al Estado en Costas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial con sede en Cumaná Estado Sucre anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Presidente.-
Abg. SAMER ROMHAIN
La Escabinos,
Lennys Loreto
La Secretaria.
Abg. Milagros Ramírez.
|