Visto el escrito por el abogado ALINA GARCIA, abogada inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 44.990, en su carácter de defensor privado del acusado SAMIR RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILICICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 219 Ordinal 1° del Código Penal, donde la Defensora sostiene: “Es el caso que mi representado se encuentra privado de su libertad desde el día 24 de octubre del año 2004, y hasta la fecha tiene detenido (06) Seis meses y veinticuatro días, sin que hasta la fecha se haya realizado el juicio Oral y Público, pues se observa que este tribunal ha venido fijando los actos para la constitución en dos oportunidades, y se han diferido los actos para la constitución del tribunal en dos oportunidades, diferimientos estos que no son imputables a mi representado. Ahora bien, observa la defensa que la tardanza en la realización del acto para la constitución del tribunal mixto que va ha conocer en la presente causa no se le puede atribuir a mi defendido, ya que con estas suspensiones aludidas se ha evidenciado un marcado retardo procesal, existente en la presente causa ya que de igual manera sigue siendo no imputable a mi defendido:”
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Vistas y analizadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que en fecha 21 de Abril de 2004 estaba fijada la Constitución del Tribunal Mixto, oportunidad en la cual no se realizó la misma por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, y de la Victima habiendo realizado este Tribunal Todas las actuaciones necesarias para la realización de la misma, en esa oportunidad fue diferida para el día 12 de Mayo de 2005, fecha al igual que en la anterior comparecieron los candidatos a escabinos, y no se pudo realizar por la incomparecencia del abogado Eloy Rengel, oportunidad esta en la que se fijo nueva fecha para el día 31-05-2005, a las 9:30 am. Se desprende del escrito de la defensora Alina García que se ha producido un retardo procesal en la realización del acto de la Constitución del tribunal Mixto, cuestión esta que no es cierto ya que este Tribunal no ha incurrido en ninguna acción u omisión que represente algún retardo procesal, por el contrario se desprende de las actas que conforman el presente expediente que los dos diferimientos que han ocurrido son debido a las partes que conforman la presente causa, y mal podría imputársele a este Tribunal tal aseveración. Así mismo al proceder al examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado antes mencionado, que la medida de coerción impuesta por el Juez Sexto de Control debe mantenerse, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión de los delitos antes mencionados y los elementos que existieron en el momento en que fueron decretadas dichas medidas contra del acusado de autos, están presentes y tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por el Abogado ALINA GARCIA considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre el acusado SAMIR RODRIGUEZ, ya antes identificado. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte infine, Artículo 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA