REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por la Ciudadana Liliana Rojas, titular de la cédula de identidad N° 9.459.982, actuando en su condición de Hermana del Acusado Juan Nicolás Rojas, titular de la cédula de identidad N° 6.378.341, en la causa signada RJ01-P-2003-000043; en la que solicita a este Tribunal : “ En mi condición de hermana de Juan Nicolás Rojas, le solicito encarecidamente la separación de los expedientes, mientras permanezcan los tres juntos el juicio no se efectuará la experiencia en estos dos años no los dice…
Este Tribunal Para decidir Observa:

De la revisión del escrito presentado por la ciudadana Liliana Rojas hermana del acusado ya mencionado y de las actas cursantes en la presente causa, se evidencia que en fecha 16 de Marzo del 2005, se recibió la causa por ante este Juzgado Tercero de Juicio y se fijó la realización del Juicio Oral y Público para el día 13-04-2005, el mismo fue diferido por la No comparecencia del Abg. Carlos Castillo defensor privado del acusado: Hely Saúl Rangel. Igualmente se fija como nueva oportunidad para la realización del mismo el día 10-05-2005 a las 10:00 a.m. Es importante resaltar que nuestra carta magna establece como Debido Proceso el derecho a la defensa, el de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer una mejor defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en su articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No es menos cierto que dentro de las diversas facultades que tienen los jueces esta la del cumplimiento del debido Proceso y garantizar la defensa en todo estado y grado de este, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Por todo lo antes expuesto y visto que la Separación de la causa solicitada por la Ciudadana Liliana Rojas traería como consecuencia: PRIMERO: El dictamen de sentencias contradictorias basado en el Principio de la continencia de la causa, según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Vista la proximidad de la celebración del Juicio Oral y Publico el cual fue fijado para el día 10-05-2005 y las notificaciones correspondientes fueron emitidas en su debida oportunidad; pudiéndose correr el riesgo de perderse la oportunidad para la realización del mismo. TERCERO: Por no encontrarse presentes ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal que enumera de manera taxativa los tres casos cuando procede la misma, se declara SIN LUGAR dicha solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana Liliana Rojas de separar la causa; Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN.
La Secretaria

Abg. FABIOLA BAUZA.