Vista el escrito presentado por ante este despacho por los abogados Zulay Padilla y Freddy González, inscritos en el I.P.S.A, bajo los No 85.410 y 31.794, respectivamente, en su carácter de defensores privados del acusado KELVIN RODRIGUEZ LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° 16.702.110, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 278, 460 y 472 del Código Penal, respectivamente, donde solicitan a este Tribunal: “Se provea lo conducente para que previa las formalidades de ley correspondientes, se le otorgue a nuestro defendido, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la prestación de una Caución Económica adecuada consistente en la fianza de dos personas: En este caso de especie cumplo con consignar informes de la contadora pública colegiada, licenciada Clarevis Rivero, C.P.C. N° 58.192, respecto a los ciudadanos Gladys Zapata, C.I V- 9.980.513, e Isidro Rodríguez, C.I V- 8.926.110, quienes han manifestado su voluntad a servir de fiadores del ciudadano Kevin Rodríguez Limpio”



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que si bien es cierto que el Juzgado Primero de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Abril de 2005, en Audiencia Preliminar Admitió Totalmente la Acusación Fiscal Presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado KELVIN RODRIGUEZ LINPIO, titular de la cédula de identidad N° 16.702.110, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 278, 460 y 472 del Código Penal y fue mantenida en ese momento la privación de libertad, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público en contra del mencionado acusado. Ahora bien, observa este juzgador al proceder al examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado antes mencionado, que la medida de coerción impuesta por el Juez de Control debe mantenerse, atendiendo al Principio de la Proporcionalidad establecido en el encabezamiento del Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión de los delitos antes mencionados y los elementos que existieron en el momento en que fueron decretadas dichas medidas contra del acusado de autos, están presentes y tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por los Abogados Zulay Padilla y Freddy González considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre el acusado KELVIN RODRIGUEZ LIMPIO, ya antes identificado. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte infine, Artículo 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA.