REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumaná, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003410
ASUNTO : RP01-P-2005-003410
AUTO QUE ORDENA CORREGIR QUERELLA
Habiéndose dado entrada a la acusación Privada, presentada por el ciudadano: WILSON ARNALD ESPINOZA VERGARA, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 9.489.388, quien actúa debidamente asistido por el Abg. ORLANY MAESTRE BETANCOURT, y donde se indica como querellados a los ciudadanos: ANTONIO PALAO, MARIA ENRIQUEZ, ADELIZ SALDO, ELEAZAR JOSE DURANT Y ROGER GAMBOA, este Tribunal observa previa revisión del escrito acusatorio, que el ciudadano identificado como querellante, acusa por la comisión de los delitos de: DIFAMACION E INJURIA, tipos penales previstos en los artículos 444 y 446 del Código Penal Vigente, pero es el caso que se observa que no da cumplimiento a las formalidades exigidas en el articulo 401 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no especifica el querellante todas las circunstancias esenciales de los hechos constitutivos de uno u otro delito según sea el caso, considerando este tribunal que la falta observada es subsanable, se procede entonces a otorgarle el plazo a que se hace referencia en el articulo 407 a fin de que proceda a la corrección pertinente. Notifíquese al querellante a los fines ya indicados. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS