REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumana, 04 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000033
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy Miércoles Cuatro (04) de Mayo año Dos Mil Cinco (2.005), quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RP01-P-2003- -000033, seguida contra los acusados: PEDRO MANUEL MAGO GUEVARA, MIGUEL ANTONIO MAGO GAMARDO Y MIGUEL ANTONIO MAGO, ampliamente identificados en autos, por formulársele Acusación por la presunta Comisión del delito de: CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados antes mencionados, en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Abril año 2003, lleve a efecto o presidí la Audiencia Oral con motivo de la solicitud que presentara la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Ambiental, y en efecto en la misma fecha, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el correspondiente juicio oral y Publico y en consecuencia en aras de garantizar una sana administración de justicia y atendiendo a mis principios éticos y profesionales, me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda de manera inmediata a la distribución de la causa a los fines de su continuación, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO