REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumana, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : Rk01-P-2000-000002
ASUNTO : RK01-X-2005-000034
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy martes (10) de Mayo año Dos Mil Cinco (2.005), quien suscribe Abg. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:
Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número Rk01-P-2000-000002, seguida contra los acusados: LUIS ALEJANDRO LUNA LAREZ, ampliamente identificado en autos, por formulársele Acusación por la presunta Comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° 34 del Código Penal. Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa se observa claramente que el acusado es defendido por la Dra. LIL VARGAS, defensora Publica Penal, y siendo este el caso, procedo formalmente a plantear inhibición, por existir una causa justificada que me impide celebrar este juicio oral y publico, debido a que en cumplimiento de mis funciones, fui agredida verbalmente por parte de la Dra. LIL VARGAS, quien infirió tratos irrespetuosos, constitutivos de falta grave hacia la función por mi desempeñada, y tal situación me ha conllevado a inhibirme en todas las causa penales., donde la referida Dra. LIL VARGAS actúa con tal carácter, y así lo ha sido reconocido la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante reiteradas sentencias dictadas con ocasión de esta incidencia, por esta razón la situación ya descrita, me impide formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, ya que los hechos narrados afectan el Principio de Imparcialidad, presupuesto indispensable para quien aquí administra justicia, y con el único fin de garantizar una sana administración de justicia y atendiendo a mis principios éticos y profesionales., procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ