REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2004-000134


Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida en contra del acusado MARVIN ARGENIS FRONTADO BETANCOURT, venezolano, nacido el 22 de julio de 1980, soltero, residenciado en el Barrio Venezuela calle 03, casa sin número, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 16.485.782, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Donde consta que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES, formuló acusación en contra del referido ciudadano, imputándole los siguientes hechos:

Que el día 209 de junio de 2004, aproximadamente a la una de la tarde, el acusado mencionado, fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Sucre, luego de haberse iniciado una persecución a consecuencia de un presunto robo ocurrido en el interior de una Unidad de Trasporte público de la Línea Los Frailes Cantarrana, en la avenida Andrés Eloy Blanco, a la altura de la Coca Cola, encontrándole en su poder, específicamente en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 765, marca Astra, contentiva de cuatro balas del mismo calibre, sin tener documento legal que lo autorice a portar la referida arma.

Una vez celebrada la audiencia preliminar, fue admitida la acusación y ordenada la celebración del juicio oral y público, por el delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2004, apareció publicado en el diario la Región de esta ciudad, una información de prensa, que señalaba que en fecha 25 de octubre de ese año, entre las calles I y II del Barrio Venezuela de esta ciudad, en horas de la mañana, le habían dado muerte al ciudadano MARVIN ARGENIS FRONTADO BETANCOURT, de un disparo en la cabeza. Lo cual fue tomado como fundamento por este Tribunal, para solicitar a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, copia certificada de la respectiva acta de defunción, para que conste en autos la veracidad de la información mencionada.

En fecha 27 de mayo de 2005, se recibió del Secretario Ejecutivo del registro Civil Municipal, Copia Certificada del acta de defunción No. 189, correspondiente a la Parroquia Altagracia, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano Marvin Argenis Frontado Betancourt, señalando dicha acta, que el hoy occiso, falleció en Cumaná, el día 25 de octubre de 2004, en vía pública y que esta ocurrió a consecuencia de hemorragia cerebral, ruptura de masa encefálica, herida por arma de fuego, según certificado de defunción No. 0861363, suscrito por el Dr. Juan Merheb.

Ahora bien, establecida la muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es causa de extinción de la acción penal, por lo que con fundamento en la causal señalada en el ordinal 3 del articulo 318 de ese mismo código, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

En cuanto a la audiencia para decidir, del contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que la celebración de una audiencia, para decretar el sobreseimiento de la causa, no es una formalidad esencial, dado que en dicho artículo, expresamente se faculta al Juez, para prescindir de la convocatoria a la audiencia, cuando estime que para comprobar el motivo del sobreseimiento no sea necesario el debate, como sucede en este caso, donde el fallecimiento del acusado, se ha acreditado con un documento público idóneo y pertinente para demostrar tal hecho y así se delira.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado MARVIN ARGENIS FRONTADO BETANCOURT, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del orden público. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA