REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000007
ASUNTO : RK01-P-2002-000007


Vista la solicitud formulada por el acusado JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, en su carácter de acusado, debidamente asistido por su defensor privado, abogado REINALDO JOSE MARCANO VELIZ, donde pide sea decretado el cese de la medida cautelar de presentación periódica que ha venido cumpliendo, por cuanto han trascurrido más de dos años desde que se ordenó la misma, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En efecto, consta en las actuaciones de la causa que el acusado JOSE MARIA GARCIA ORDAZ, fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 08 de abril de 2002, manteniéndose privado de libertad en forma interrumpida hasta el día dia 15 de agosto de 2003, fecha en que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad, por decisión de este Tribunal, imponiéndole la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, entre otras limitaciones a su libertad personal, las cuales ha venido cumpliendo, según se evidencia del sistema Juris 2000 y de las actuaciones de la causa.

Ahora bien, desde el día 08 de abril de 2002, hasta la presente fecha, han trascurrido más de tres años, lo que significa que el acusado ha estado sometido a medidas de coerción personal, por un lapso muy superior al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como limite de duración de dichas medidas, que es dos años. Por tanto, al no haber el Ministerio Público solicitado prorroga del lapso señalado, lo procedente es decretar el cese de las medidas de coerción personal que viene cumpliendo el acusado hasta la fecha y así se decide.

Con Fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por el acusado JOSE MARIA GARCIA ORDAZ y en consecuencia decreta el cese de la medida de coerción personal de presentación periódica que viene cumpliendo el acusado quedando en ejercicio pleno de su derecho a la libertad y el libre transito. Notifíquese y Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo..
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina