REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031
ASUNTO : RJ01-P-2003-000031


Vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2005, donde se dejo constancia de la incomparecencia del defensor privado VERSELYS GONZALEZ, quien ejerce la defensa del acusado JUNIOR RAFAEL LUGO NORIEGA, y en consecuencia no pudo celebrarse el acto, por dicha circunstancia de haber quedado en estado de indefensión el mencionado acusado, quien además se encuentra privado de libertad y con la inasistencia de su defensor al acto, se originó un retardo en el proceso penal, que menoscaba el derecho del acusado a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República.

Revisadas las actuaciones de la causa, se observa que el mencionado abogado, fue debidamente notificado para el acto el día 02 de mayo de 2005, es decir, con suficiente anticipación y sin embargo no compareció ni consta elemento de convicción alguno que justifique su inasistencia, olvidando que el juicio oral y público, es el acto más importante del proceso penal, en virtud que en el, se define la imputación criminal que se ha hecho en contra del acusado, porque allí se resuelve el fondo de la controversia judicial planteada. Y por esta razón, todos los operadores de justicia y las partes convocadas, están en la obligación de comparecer a dicho acto, dado que las inasistencias injustificadas, tienen establecidas sus consecuencias en el propio Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al defensor, el último aparte del artículo 332 del mencionado Código señala que el Juez deberá declarar el abandono de la defensa y proceder a su reemplazo en la forma prevista en el Código, que no es otra que conforme a lo establecido en el artículo 137 del mismo código, con lo cual se respeta y garantiza el derecho del acusado a nombrar otro abogado de su confianza que lo asista y en caso que no cuente con ello, el tribunal deberá designarle un defensor público que lo asista.

Una vez establecido que la inasistencia del defensor VERSELYS GONZALEZ fue injustificada, por estar debidamente notificado para el acto y no constar elemento de convicción alguna que acredite justificación de dicha inasistencia es procedente declarar el abandono de la defensa y ordenar su reemplazo, para garantizar así la celebración del acto en la próxima oportunidad que sea fijado y el pleno ejercicio del derecho a la defensa del acusado Junior Rafael Lugo Noriega y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada del acusado Junior Rafael Lugo Noriega, la cual era ejercida por el Abg. VERSELYS GONZALEZ y en consecuencia se acuerda su reemplazo conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico procesal penal, para lo cual se ordena el traslado del acusado, para el día 31 de mayo de 2005 a las ocho y treinta de la mañana, para imponerlo del derecho que tiene a nombrar nuevo defensor que le asista en la causa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina