Cumaná, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009148
ASUNTO : RP01-P-2004-000284


Vistas las actas levantadas por el tribunal en fechas 04 y 12 de mayo de 2005, donde se dejó constancia de la imposibilidad de inicio del juicio oral y público convocado para eses fechas, en la causa penal seguida en contra del acusado LUIS ALEXANDER VASQUEZ SOTILLER, debido a la incomparecencia del defensor privado FRANCOISE JEREIJE ZERPA, observándose que en la oportunidad fijada para el juicio el día 04 de mayo de 2005, el mencionado defensor, luego de haber estado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal y en la sala de audiencias, se ausentó intespectivamente de la misma, antes del inicio del acto, procediéndose a su ubicación por intermedio del alguacil de sala José Rondón, quien constató que el mismo se había retirado del edificio del Circuito, por lo que le efectuó llamado telefónico y éste informó que presentó una afección de salud, por lo que por la misma via, se le informó y notificó que el acto se difirió para el día 12 de mayo de 2005 a las diez de la mañana. Llegada la fecha señalada, constituido el Tribunal para la celebración del acto, el abogado en referencia no compareció al acto, ni consta en las actuaciones justificación alguna de las dos inasistencias ya mencionadas, por lo que corresponde a este Tribunal, analizar las consecuencias procesales de dichas inasistencias.

El juicio oral y público, es el acto más importante del proceso penal, en virtud que en el, se define la imputación criminal que se ha hecho en contra del acusado, porque allí se resuelve el fondo de la controversia judicial planteada. Por esta razón, todos los operadores de justicia y las partes convocadas, están en la obligación de comparecer a dicho acto, dado que las inasistencias injustificadas, tienen establecidas sus consecuencias en el propio Código Orgánico Procesal Penal a saber: artículos 332 con respecto al defensor, 160 con relación a los escabinos, 262 en cuanto al acusado, 226 referido a los testigos, funcionarios, expertos y la victima cuando haya sido promovido su testimonio. En cuanto al Fiscal del Ministerio Público y el Juez puede acarrear sanciones disciplinarias por incumplimiento de funciones. Por lo expuesto, cualquier inasistencia al acto para el cual se ha recibido notificación o citación debe ser justificada con cualquier elemento de convicción suficiente y pertinente para acreditar tal circunstancia.

En el caso de autos, el Abg. FRANCOISE JEREIJE ZERPA, simplemente se ausentó de la sala de audiencias, el día 04 de mayo de 2005 y siendo notificado vía telefónica de la nueva fecha fijada para la realización del juicio, ante esa circunstancia, que fue el día 12 de mayo de 2005, tampoco asistió al acto, sin que hasta la fecha, haya presentado soporte probatorio alguno para ser valorado como justificativo de sus inasistencias, por lo que al no acreditarse ningún elemento de convicción que justifique las inasistencias a los actos, las mismas deben declararse injustificadas y así se decide.

Una vez establecido que las inasistencias del defensor FRANCOISE JEREIJE ZERPA, fueron injustificadas, corresponde establecer la consecuencia de las mismas. Al respecto el artículo 332 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el defensor no asiste al acto del Juicio Oral y Público, corresponderá su reemplazo, por estimarse abandonada la defensa, lo cual es procedente en este caso y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada del acusado LUIS ALEXANDER VASQUEZ SOTILLER, la cual era ejercida por el Abg. FRANCOISE JEREIJE ZERPA y en consecuencia se acuerda su reemplazo conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico procesal penal, para lo cual se ordena el traslado del acusado, para el día 19 de mayo de 2005 a las nueve de la mañana, para imponerlo del derecho que tiene a nombrar nuevo defensor que le asista en la causa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina