REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANÁ

Cumaná, 31 de Mayo de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007491
ASUNTO : RP01-S-2004-007491

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogado EUNILDE LÓPEZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Sucre para el Régimen Procesal Transitorio, en investigación penal iniciada de oficio en fecha 26 de Enero de 1975, en virtud de información suministrada por el ciudadano ANGEL MONTALBAN JARAMILLO, con cédula de identidad N° V-585.900, domiciliado en la Avenida Universidad, Frente a la Pequeña Industria, Cumaná Estado Sucre, quien participa un hecho punible atribuido al ciudadano GABRIEL LISTA, y que fue tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Para el Régimen Procesal Transitorio, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como LESIONES PERSONALES LEVES, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, siendo el tiempo de prescripción por un año y rebasado en el presente caso holgadamente dicho lapso para que opere la prescripción de la acción penal y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno (1) del expediente cursa acta donde se deja constancia que el ciudadano ANGEL MONTALBAN JARAMILLO, manifiesta, que todo se originó por una discusión porque el ciudadano GABRIEL LISTA, lo acusaba que él le había robado la cantidad de cien bolívares y por eso recibió los golpes. Cursa al folio dos (02) auto del órgano de investigación mediante el cual se acuerda abrir la averiguación en fecha 26 de Enero de 1975 y al folio 8 cursa resultas de examen médico legal donde se hace constar las lesiones que presentó el ciudadano Ángel Montalbán Jaramillo, para un tiempo de asistencia médica de un día, curación ocho días e incapacidad por el primer día.

Ahora bien, con base a tales actas de investigación y por las características del hecho narrado por el denunciante, se desprende que se trata del delito de LESIONE PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal y que es sancionado con pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Personales Leves, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal; siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 26 de Enero de 1975, previa denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL MONTALBAN JARAMILLO, con cédula de identidad N° V-585.900, domiciliado en la Avenida Universidad, Frente a la Pequeña Industria, Cumaná Estado Sucre, y siendo el imputado el ciudadano GABRIEL LISTA; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta (30) años, cuatro (04) meses, desde la fecha de su comisión (26-01-1975), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
CLC/kvc.-