REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001994
ASUNTO : RP01-P-2005-001994

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el desarrollo de la Audiencia Oral, celebrada para debatir la solicitud planteada por el ciudadano Germis Eugenio Muñoz, consistente en la entrega de vehículo relacionado con investigación seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada por la abogada Griselda Rocafuerte, con el número 19-F1-960-04; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, oídos los argumentos del solicitante y del Fiscal del Ministerio Público; para decidir observa:

PRIMERO: A los fines de sustentar la solicitud de entrega de vehículo, el solicitante Germis Eugenio Muñoz, expuso: para mediados del año 2004, mes de enero la señora Ibiskay hicimos una negociación con la camioneta descrita en autos a cambio de una casa de mi propiedad ubicada en Brasil, cuyas características aparecen en autos, pasado esto yo le entrego la documentación a un gestor en virtud que la camioneta pertenecía al esposo de ella, se la di con opción a compra, me dio 12 millones y me da 8 cheques los cuales fueron consignados a la fiscalía, pasado 3 meses choca y me dice que va a desistir del negocio, le dije que pasara por el taller para verificar la camioneta, el fue con un amigo al rato llego mi hijo al taller, revisamos la camioneta y convenimos que se quedara la camioneta allí, al siguiente día me dijo que le devolviera el dinero yo le di 9 millones y el resto se lo daba después. En el mes de Diciembre recibí llamada y me dijeron que la camioneta se la habían quitado al señor, me dirigí a la PTJ, y me negaron el acceso al expediente y me dijo que tenia que llegar a un acuerdo. Unos Abogados llegaron a mi casa y me dijeron que llegara a un acuerdo, me negaron el acceso al expediente, cuando veo al expediente observo que aparece una denuncia por el señor Rodolfo Guzmán que yo me había tomado la justicia por mis propias manos. La fiscalía Séptima es la que habla de estafa, aparece que el documento de compra venta fue firmado por el difunto, aquí la única victima he sido yo, perdí mi casa considero que la camioneta es de mi propiedad y esta detenida de una forma ilegal, lo demás se lo dejo al Tribunal. Es todo.


SEGUNDO: Habiendo otorgado el Tribunal el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada Griselda Rocafuerte, para exponer: con lo que dice la ciudadana Ibiskay y que investigar si la firma es de ella antes de darle algún valor. En segundo lugar adelanta la Fiscalia investigación contra el solicitante es por el delito de hacerse justicia por sus propias manos quien le quito la camioneta al señor Rodolfo y el manifestó que no le había dado ningún dinero pero luego surgen investigaciones en relación a la documentación presentada por el solicitante para acreditar la propiedad del bien, por eso se citó al notario público y a la secretaria de la Notaria, quienes declararon en el despacho de la fiscalia que se presento el solicitante con el propietario de la camioneta a firmar la venta cuando él ya estaba muerto y el solicitante dice que ese papeleo lo hizo un gestor. La señora Ibiskay dice que ella si le entrego la camioneta sin ser de él y cuando la fiscalía manda a detener el vehículo el señor va a la casa de la señora con su condición de abogado y le dice que se salga de la casa, no sabemos si ese escrito consignado por la señora Ibiskay fue firmado efectivamente por ella, me extraña porque ella no sabia de esta audiencia al igual que el señor a quien supuestamente se la vendieron el tampoco sabe de la existencia de esta audiencia por eso no esta aquí, es por estas razones que la fiscalia niega la entrega de ese vehículo. Solicito al Tribunal remita a la Fiscalía el escrito consignado por la ciudadana Ibiskay Velásquez para determinar si efectivamente es de ella. Es todo.

TERCERO: A los fines de la motivación de la decisión judicial se observa: Oída la exposición del abogado solicitante, oída la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el abogado Germis Muñoz, en su propio nombre a plantear su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria, este Tribunal para decidir observa: que el solicitante en este acto se atribuye el carácter de propietario de un vehículo automotor con las siguientes características: clase camioneta tipo sport wagon, uso particular, modelo gran blazer, color verde, serial del motor KRV304314, año 2004, serial de carrocería KC1K5KRV304314, placa YCI-454, indicando que la misma le pertenece según documento de propiedad expedida por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), signado con el numero 23300913.

Ha señalado el solicitante en este acto que obtuvo la propiedad de dicha camioneta por convenio efectuado con la ciudadana Ibiskay Velásquez y a los fines de acreditar el mismo acompaña documento que cursa a éstas actuaciones al folio 11 del cual se deduce que se trata de un documento no autenticado y fechado 10-01-2004. Asimismo se observa que cursan en las actuaciones copia certificada de documento en el que se describe contrato de compra venta entre el ciudadano Carlos Javier Rondón y Germis Eugenio Muñoz, con fecha 9-01-2003 y al cual se le anexó constancia de autenticación de documento de la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 02-03-2004 y copia certificada de titulo de propiedad a nombre del ciudadano Carlos Javier Rondón, expedido por el servicio autónomo de Transito y Transporte Terrestre.

Ahora bien señala el Ministerio Publico que el referido documento de compraventa, está siendo objeto de investigación a los fines de establecer su autenticidad; asimismo especialmente observa este tribunal que cursan en las actuaciones en copia certificada declaración de la ciudadana Ibiskay del Carmen Velásquez de fecha 15-12-2004, en la señaló que quería mudarse de la urbanización La Llanada y pensó en vender un vehículo marca Chevrolet, modelo gran blazer color verde, placa YCI-454 de su difunto marido y para ello se entrevisto con el ciudadano Germis Muñoz, que al interrogatorio entre otras cosas contesto: eso sucedió en el mes de enero de este año (2004), que su difunto marido Carlos Rondón no realizo venta del vehículo en cuestión a ninguna persona, que este falleció el 20-08-2003, que la firma que aparece en el documento notariado de compra venta de fecha 02-03-2004, que le fue presentado por el funcionario instructor no es la firma de su marido, asimismo cuando se le pregunta si realizo la venta del vehículo al ciudadano Germis Muñoz, contesto no yo simplemente se lo entregue y el me dijo que el se encargaba de lo demás.

De lo expuesto se concluye que resulta fundada la negativa fiscal para ordenar la entrega de la camioneta cuya propiedad aparece cuestionada, pues el titulo de propiedad en el que se sustenta el solicitante para requerir la entrega de un vehículo y el cual cursa en copia certificada a las actuaciones aparece como expedido por el servicio autónomo de transito y transporte terrestre en fecha 09-06-2004, fecha anterior a la fecha de la declaración de la entrevistada Ibiskay Velásquez; que como antes se ha dicho tuvo lugar en fecha 15-12-2004, en la que niega la venta; tales circunstancias de hecho conducen a este Tribunal a desestimar el pedimento planteado por el ciudadano Germis Muñoz, en relación a la entrega del vehículo requerido, toda vez que para que proceda la misma debe encontrarse sustentado tal pedimento en documentación del cual no emerja duda alguna sobre la condición de propietario del bien que se requiera y en el presente caso tal condición es objeto de investigación y en consecuencia siendo que la entrega de bienes incautados durante la investigación por parte del Juez de control, conforme al articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, debe prosperar solo en caso de retardo injustificado por parte del Ministerio Publico y cuando no se trate de objeto que se estimen imprescindible para la investigación, en consecuencia este Tribunal por estimar que la negativa fiscal de entregar el bien requerido ha sido sustentado en este acto, en las resultas de actos de investigación que se hacen respecto de documentos cursantes a las actuaciones en copia certificada y citado por el solicitante para acreditar la propiedad del mismo, conducen a este Tribunal a declarar sin lugar la solicitud planteada. Ello aunado a que el documento que de cuyo contenido se desprende una compra venta entre la ciudadana Ibiskay Velásquez y Germis Muñoz, que cursa al folio 11 en copia, se trata de un documento inidóneo para la transmisión de un bien que por disposición legal se encuentra sometido a registro.

DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por tratarse el Titulo de Propiedad aportado por el solicitante de un documento sometido a investigación por circunstancias que se estiman fundadas sobre la base de las argumentaciones expuestas en capitulo que precede, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, modelo gran blazer, color verde, serial del motor KRV304314, año 2004, serial de carrocería KC1K5KRV304314, placa YCI-454, presentado por el ciudadano Germis Eugenio Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.082.591, abogado en ejercicio en la investigación realizada por la Fiscalia Primera del ministerio Público, representada por la abogada Griselda Rocafuerte signada con el número F1960-04. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. YAMILETH DELAGADO