REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000014
ASUNTO : RP01-P-2005-000014
AUTO DESESTIMANDO SOLICITUD FISCAL Y ACORDANDO NOTIFICACIÓN DE ORDEN DE CAPTURA Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Kattia Amezqueta, en su Condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano José Manuel Ferreira Marcano, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de los delitos de Robo Agravado y Robo de vehículo Automotor; en perjuicio de los ciudadanos Juan Chirinos, Magdony León y Pedro Lujano; este Juzgado de Control, para resolver observa:
Plantea el Fiscal del Ministerio su solicitud de Orden de Aprehensión, señalando que respecto del imputado de autos concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron suficientemente motivados por la solicitante, quien además señala que tal pedimento obedece a que el imputado José Manuel Ferreira Marcano, evadió la justicia dándose a la fuga, con posterioridad a la orden de encarcelación dada por el Juzgado Segundo de Control según oficio 91638.
Al respecto este Tribunal de Control observa que en fecha catorce días del mes de febrero de dos mil cinco de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de velar por la regularidad del proceso, acordó emitir ordenes de captura a nombre del imputado José Manuel Ferreira Marcano, para que junto con oficio fuesen remitidas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con expresa instrucción que una vez aprehendido sea inmediatamente puesto a la orden de este Despacho Judicial y así se hizo.
La mencionada resolución judicial fue emitida sobre la base de la información suministrada por el ciudadano Com. Gral. (IAPES) Francisco José Espín Blanco, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; mediante oficio N° 0029/05, dirigido a la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Dra. Carmen Belén Guarata y participado por su despacho a los Jueces de este Circuito Judicial, mediante Circular 013.05; de la que, entre otras cosas, se desprende la evasión el día 24-01-2005, del ciudadano José Manuel Ferreira Marcano, con Cédula de Identidad Nro.- V-17.090.085, quien se encontraba en calidad de depósito en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por orden del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictada en audiencia de fecha 15 de diciembre de 2005; en virtud de haberse evadido de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.
Igualmente en esa oportunidad este Tribunal ordenó la suspensión de la presente causa hasta la ejecución efectiva de la orden de captura, en virtud que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violentar, entre otros, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído del sometido a juicio.
De lo expuesto se deduce que las razones que motivan el pedimento fiscal han sido satisfechas con resolución judicial dictada con anterioridad, mediante la cual se ordenó emitir ordenes de captura, lo que le hacen improcedente y por lo tanto se acuerda notificar de ello al fiscal del Ministerio Público, así como de la circunstancia de haberse ordenado la suspensión del proceso hasta la captura del imputado José Manuel Ferreira Marcano.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestos, el Tribunal Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haberse emitido orden de captura al imputado José Manuel Ferreira Marcano, con Cédula de Identidad Nro.- V-17.090.085, en causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Robo de vehículo Automotor; con anterioridad a la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión se DESESTIMA dicho pedimento por cuanto los motivos que la sustentan se encuentran satisfechos y se ordena notificar de ello a la Abogada Kattia Amezqueta, en su Condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Asimismo se acuerda notificarle de la resolución judicial que acordó la suspensión del proceso. Notifíquese conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal a las. Así se decide, en Cumaná a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG: CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO