REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000512
ASUNTO : RP01-P-2005-000512
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada Mariuska Gabaldón, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en investigación penal iniciada en fecha 25 de agosto de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana María Elena Gómez, ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien denuncia un hecho punible en perjuicio de su menor hija Yessika Elena Gómez que atribuye al ciudadano Luis José Silveira, tipificado por el Fiscal del Ministerio Público como Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como Lesiones Intencionales Leves, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; sosteniendo que en fecha 24 de agosto de 2003, se inició averiguación penal N° 19F5-0315-03, por uno de los delitos contra las personas donde figuran como imputado el ciudadano Luis José Silveira, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.941.347, residenciado en Barrio Caiguire, Sector La Carabela, de la ciudad de Cumaná; en perjuicio de la adolescente Yessika Elena Gómez.
Agrega el Fiscal que lo anterior se deduce del contenido de denuncia interpuesta por la ciudadana María Elena Gómez, quien expuso: “ Es el caso que el día 24-08-03… llegó a mi casa una ciudadana de nombre Marlin, informandome que unciudadano apodado el mocho, estaba agrediendo a mi hija de nombre Yessika Elena Gómez… me trasladé hacia allá, pero ella ya venía t pudo observar que la misma presntaba hematomas en la cara, es de indicar que mi hija está en estado de gravidez…” (folio 2). El Fiscal igualmente indicó que cursa a las actuaciones; entrevistas de las ciudadanas Yessika Elena Gómez, quien expone: …a eso de las 3:00 a.m., aproximadamente se encontraba con una amiga por el Sector Las Carabelas de Caiguire, cuando fue sorprendida por el ciudadano Luis José Silveira Núñez, quien es su exmarido, y de manera violenta le golpeó en varias partes del cuerpo (folios 3 y 11; Marlin Yulinett Márquez Máiz, quien expone: “…estaba durmiendo y escuché unos gritos, salí corriendo y abrí la puerta de mi casa para ver lo que pasaba, eso fue como a las tres de la mañana, pude ver cuando Luis José Silveira golpeaba a mi amiga Yessika Gómez, salí corriendo y fui a llamar a la señora María Elena que es su mamá (folio 10); y resultado de examen médico legal practicado a la víctima Yessika Elena Gómez cursante al folio 9, el cual arrojó como resultado: asistencia médica NO, curación e incapacidad en cinco (5) días incapacidad y secuelas NO.
Por último señaló el Fiscal que por lo antes expuesto y por cuanto desde el inicio del presente hecho, hasta la actual fecha, ha transcurrido más de un (1) año, tiempo previsto para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, habida cuenta que el delito que se ventila es el de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del mismo código; solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el 48, ordinal 8° ejusdem.
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos (2) del expediente cursa denuncia de fecha 24 de agosto de 2003, planteada por la ciudadana María Elena Gómez, con Cédula de Identidad N° 8.643.096, quien señala, entre otras cosas: “Es el caso que el día 24-08-03… llegó a mi casa una ciudadana de nombre Marlin, informándome que un ciudadano apodado el mocho, estaba agrediendo a mi hija de nombre Yessika Elena Gómez… me trasladé hacia allá, pero ella ya venía t pudo observar que la misma presentaba hematomas en la cara, es de indicar que mi hija está en estado de gravidez… ”. Cursa al folio 5, auto del Despacho Fiscal mediante el cual se acuerda abrir la averiguación en fecha 25 de agosto de 2003.
Igualmente aparecen insertos al expediente Acta de entrevista de la víctima Yessika Elena Gómez, de 17 años de edad y con Cédula de Identidad N° 17.212.538, quien entre otras cosas señala: “…a eso de las 3:00 a.m., aproximadamente se encontraba con una amiga por el Sector Las Carabelas de Caiguire, cuando fue sorprendida por el ciudadano Luis José Silveira Núñez, quien es su exmarido, y de manera violenta le golpeó en varias partes del cuerpo (folio 3 y 11); entrevistas de la ciudadana Marlin Yulinett Márquez Máiz, indocumentada de 22 años de edad; quien entre otras cosas; expuso: “…estaba durmiendo y escuché unos gritos, salí corriendo y abrí la puerta de mi casa para ver lo que pasaba, eso fue como a las tres de la mañana, pude ver cuando Luis José Silveira golpeaba a mi amiga Yessika Gómez, salí corriendo y fui a llamar a la señora María Elena que es su mamá (folio 10)
Por otro lado cursa al folio 9 examen médico legal practicado a la víctima Yessika Elena Gómez; el cual arrojó como resultado: Equimosis en región retroauricular izquierda, equimosis bipalperal bilateral, labio superior lado derecho, región mentoneana, pequeña excoriación longitudinal en región submaxilar derecha y región anterolateral izquierda del cuello; asistencia médica NO, curación en cinco (5) días, incapacidad y secuelas NO.
Con base a tales actas de investigación, se desprende que el hecho punible investigado tuvo lugar el día 24 de agosto de 2003, que por la características del hecho narrado por el denunciante, la víctima, testigo y del resultado del informe médico legal, se desprende que el delito investigado es el de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal y que es sancionado con pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de Lesiones Intencionales Leves, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha 25 de agosto de 2003, previa denuncia de la ciudadana María Elena Gómez, con Cédula de Identidad N° 8.643.096, venezolana, con residencia en Primera Calle de Las Delicias de Caiguire, casa S/N° de Cumaná; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Yessika Elena Gómez, con Cédula de Identidad N° 17.212.538 y con residencia en Primera Calle de Las Delicias de Caiguire, casa S/N° de Cumaná, donde aparece como imputado el ciudadano Luis José Silveira, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.941.347, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector La Carabela, casa S/N° de Cumaná; en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; lo que impide su ejercicio, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la fecha de su comisión (24 de agosto de 2003), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial para su custodia. Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD MARIN