REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RJ01-S-2002-000183
Siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente causa RJ01-S-2002-183, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez ABG. MARLENY MORA SALAS y la Secretaria ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala ciudadano JESÚS SANZONETTI dejándose constancia que COMPARECIERON el Ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ BUTTO, titular de la cédula de identidad 9977177, nacido el 27/03/1968, domiciliado en el barrio Daniel Carías, casa 49, Cumanacoa Edo Sucre, la Abg. ELIZABETH BETANCOURT defensora pública suplente y el Abg. MARCOS RODRÍGUEZ fiscal para el régimen transitorio, no compareció la víctima MAURY HERNÁNDEZ PÉREZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes que se trata de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso el 5 de febrero de 2003.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPUESTOS POR LAS PARTES
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública que expone; Verificado como ha sido por este digno tribunal el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por el mismo por parte de mi representado, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento en la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 7°, en relación con el 318 Ord. 3° todos del COPP .
Seguidamente el Fiscal expone: Visto que el imputado ALEXIS HERNÁNDEZ ha cumplido a cabalidad con las condiciones que les fueron impuestas al momento en que s ele suspendió el proceso tales como presentarse cada 10 días, no portar arma de fuego y no mantener contacto con la victima, considero procedente lo manifestado por la defensa de que se decrete sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Ord. 3 y 48 numeral 7 ambos del COPP. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, lo ocurrido pasó quiero terminar con esto y estar tranquilo de mente, en cuanto a las armas de fuego ni la uso ni la tengo.
D E C I S I O N
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la defensora pública ABG ELIZABETH BETANCOURT, lo señalado por la representación del Ministerio Público ABG. MARCOS RODRÍGUEZ y lo señalado por el imputado ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ BUTTO este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO; Consta en el expediente decisión tomada el 5/02/2003 donde se le imponen como condiciones a cumplir para la suspensión condicional del proceso, una vez que el imputado admitiere los hechos LESIONES MENOS GRAVES 415 del código penal en perjuicio de MAURY ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ, dichas condiciones consisten en : presentación periódica cada 10 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, circunstancia que se verifica en este acto en presencia de las partes, la cual fue debidamente cumplida por el imputado tal y como consta en el expediente bajo los folios 144 y 145 que contiene la información de las presentaciones suministradas por la oficina de alguacilazgo de este tribunal, otra de las condiciones es presentarse las veces que sea necesario por ante este tribunal circunstancia que se videncia con la presencia del imputado en el present4 acto así como también a los llamados que se le hicieren y de resultas de las boletas de notificación que constan en el expediente; así mismo s ele impuso de la condición de régimen de prueba por un año cuyo cumplimiento se verifica según informe que consta bajo el folio 131 del expediente emitido por la UTASP, donde se señala que se le designó a este ciudadano el lic. CRUZ JOSÉ FERNÁNDEZ y bajo el folio 140 el informe de cese de régimen del ciudadano ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ BUTTO, titular de la cédula de identidad 9977177, de la medida cautelar por un lapso de un año comprendido desde el 5 de mayo de 2003 hasta el 5 de mayo de 2004, de donde se extrae que acudió a las entrevistas, que fue receptivo a las observaciones hechas y respetuoso con las personas de u entorno, así como también la condición de reconciliarse con la víctima circunstancia esta que operó en la misma sala de audiencias y se encuentra plasmada en la decisión en la que se procedió a imponer tales condiciones , cumplidas las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso y el lapso de prueba de un año.
SEGUNDO.- Esta juzgadora en cumplimiento de lo señalado en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que finalizado el régimen de prueba el juez convocará a una audiencia para verificar el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, procediendo una vez en la misma a decretar el sobreseimiento de la causa,
TERCERO.- Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establecido en el numeral 3 del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7° del Art. 48 del mismo Código, es decir; como lo señala el numeral 7° del Art. 48 verificado como ha sido en esta audiencia en presencia de las partes el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones así como del plazo impuesto se extingue la acción penal por el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide.
CUARTO.- Remítanse las presentes actuaciones a la unidad de ejecución de esta sede una vez cumplido el lapso legal correspondiente notifíquese al ciudadano MAURY ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ de la decisión tomada el día de hoy, a través de cartelera de esta sede tal como lo dispone el Art. 181 del COPP; ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que borren del sistema computarizado al ciudadano ALEXIS HERNÁNDEZ BUTTO, titular de la cédula de identidad 9977177, por cuanto el presento asunto signado bajo el numero E-695734 (numero CICPC), iniciado en fecha 18/08/1996, ha sido concluido el día de hoy.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al 175 del Código Orgánico Procesal Penal Expídase la copia simple del acta, solicitada por la Fiscal. Así se decide en Cumaná a los 5 días del mes de mayo del año Dos mil cinco. Es todo Terminó se leyó y Conformes Firman
La Juez Quinto de Control,
MARLENY MORA SALAS.-

SECRETARIA

DESIRÉE BARRETO SANTAELLA