REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-003652

Se constituyó el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Dra. Marleny Mora Salas y la Secretaria la Dra. Desirée Barreto Santaella, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2005-003652, seguida en contra del imputado DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, Seguidamente verificada la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala CARLOS GIL se deja constancia que están presentes, la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio Dra. ROSMERY RENGIFO KEY, y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad e impuesto éste del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifiesta su voluntad de designar a un defensor público por lo que se le designa a la defensora pública de guardia Dra. OMAIRA GUZMÁN, manifiesta su aceptación a la defensa designada y presta el juramento de Ley. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. ROSMERY RENGIFO KEY: quien expone en sala las razones de hecho y de derecho que motivan su solicitud y ratifica en consecuencia el escrito de formal Solicitud de Libertad del ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, titular de la cédula de identidad 14064894, nacido el 9/12/1978 y domiciliado en Cariaco, calle José francisco Bermúdez, casa sin número Municipio Ribero Estado Sucre, por cuanto en fecha 26 de abril del presente año, aproximadamente a las 12:20 pm, funcionarios adscritos al CICPC División contra la delincuencia organizada, de la ciudad de caracas, practican la detención del ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO, en virtud de que se encontraba solicitado por ante el extinto juzgado 1° de primera instancia en lo penal del primer circuito judicial del estado Sucre –extinto-, según oficio 2597, relacionado con el expediente 12490 del 24/05/1999, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, desconociéndose por esta fiscalía la posible ubicación de la causa, solicito se me expida copia del acta levantada el día de hoy.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, titular de la cédula de identidad 14064894, nacido el 9/12/1978 y domiciliado en Cariaco, calle José francisco Bermúdez, casa sin número Municipio Ribero Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído y señala QUERER DECLARAR y expone; yo me encontraba en caracas y me detuvieron porque estaba solicitado, estuve detenido, me sentenciaron a 8 meses y me dieron la libertad bajo presentaciones por cuatro meses para Caracas, yo tengo un confinamiento a Caracas.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Dra OMAIRA GUZMÁN quien expone: Me adhiero a la solicitud de libertad que hace el Ministerio Público en cuanto a que lo aprehendieron por estar solicitado por el tribunal 1 de primera instancia en lo penal, extinto, no tiene el Ministerio Público llama la atención a la defensa de que este ciudadano está detenido desde el 26 de abril del mes pasado solicito a la fiscal tome las acciones necesarias para esclarecer la situación, toda vez que puede que la orden de aprehensión ya haya perdido vigencia , por cumplimiento de pena y solicito se me expida copia simple del acta.-
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, Abg ROSMERY RENGIFO, lo expuesto por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes RESUELVE; Consta en el expediente las presentes actuaciones con las cuales la fiscalía solicita la libertad del ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO, consta al folio 2 memorando expedido por el cicpc donde se señala que el ciudadano ARISTIMUÑO BRITO DOMINGO LUIS, se encuentra solicitado por ante el juzgado primero de primera instancia en lo penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, solicitud según oficio 2597 del 24/05/1999, circunstancias estas que permiten a la división contra la delincuencia organizada proceder a la detención de este ciudadano, la cual se hace efectiva en el distrito capital Caracas el 26 de abril del año en curso, cursa al folio 6 del expediente oficio expedido por el ministerio de Justicia de fecha 27/04/2005, donde se determina el registro de entradas policiales que ha experimentado el imputado, observando con detenimiento esta juzgador las siguientes; en fecha 09/06/1999, fue detenido por el delito de HURTO GENÉRICO, en fecha 9/06/2000, se encuentra solicitado por haber participado en una fuga de detenidos, circunstancias por la cual oído lo señalado por el imputado en esta sala, se hace importante oficiar al director del internado judicial de esta ciudad de Cumaná para que informe a este tribunal y a la Fiscalía para el régimen transitorio si este ciudadano participó en la fuga de detenidos del 09/06/2000, como también se hace necesario oficiar a la Unidad de ejecución de esta sede a fin de que le informe a este tribunal y a la Fiscalía de transición, acerca de si cursa por ante esos tribunales expediente que contenga la decisión del Juzgado Primero de primera Instancia de este mismo circuito judicial penal dictada en el año 1999 bajo el expediente 12490, a fin de verificar la veracidad de la información suministrada por el imputado a este tribunal donde se señala, que goza del beneficio de confinamiento, en virtud de que estaba pagando condena por ese delito, dicho esto esta Juzgadora Acoge la solicitud fiscal de decretar la libertad para el ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, titular de la cédula de identidad 14064894, nacido el 9/12/1978 y domiciliado en Cariaco, calle José francisco Bermúdez, casa sin número Municipio Ribero Estado Sucre
imponiéndole el deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales cada vez que se le llame ya que la investigación en la presente causa va a continuar, se decreta la Libertad a favor del ciudadano; se mantiene la decisión del tribunal primero penal de primera instancia en lo penal de esta sede- extinto-, en relación con la vigencia de la orden de captura contra el ciudadano DOMINGO LUIS ARISTIMUÑO BRITO, titular de la cédula de identidad 14064894, nacido el 9/12/1978 y domiciliado en Cariaco, calle José francisco Bermúdez, casa sin número Municipio Ribero Estado Sucre líbrese boleta de Libertad que deberá ser remitidas junto con oficio a la Comandancia General de policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad a los fines de la prosecución de la investigación, se acuerda la expedición de las copias solicitadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez Quinta de Control
Dra. MARLENY MORA SALAS
La Secretaria
Dra. DESIREE BARRETO SANTAELLA