REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
RP01-S-2004-010268.
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: DESCONOCIDO, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 6° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 21 de Abril de 1986 por la Ciudadana: SULEIMA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.645.893, y residenciada en Barrio Cantarrana, sector Camino Nuevo, Cerro Sabino, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: …que una ciudadana de nombre GUILLERMINA me agredió con una piedra, causándome una herida en la cabeza…
Cursa al folio dieciséis (16) examen médico legal practicado a la ciudadana: SULEIMA DEL CARMEN MARQUEZ, en el cuál se aprecia lo siguiente:
a) Herida contuso cortante en región frontal, cuero cabelludo de 4cm. de longitud.
b) Contusión con hematoma en región ocular derecha y región parietal izquierda.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 21 de Abril de 1986, por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que a la ciudadana: SULEIMA DEL CARMEN MARQUEZ, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido diecinueve (19) años, un (01) mes y diez (10) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 21 de Abril de 1986 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SULEIMA DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.645.893, y residenciada en Barrio Cantarrana, sector Camino Nuevo, Cerro Sabino, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.