REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-002212
Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado FADY SAMIR, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde señala
“…con la finalidad de subsanar el error involuntario, en el que se incurrió al solicitar una MEDIDA CAUTELAR a los Armando José Segura y Cesar Luis Castañeda plenamente identificados en actas, según oficio N° SUC-10-1040 enviado en fecha 25/05/05, así mismo solicitarle la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos antes nombrados en cuanto existe un Archivo Fiscal del Expediente signado con el N° 19-F10-0059-05 causa N° (RP01- P-2005-002212) “
Se extrae de dicho escrito las siguientes circunstancias:
Señala la Fiscalia Décima del Ministerio Público SE DECRETE LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CESAR LUIS CASTAÑEDA GONZÁLEZ y ARMANDO JOSÉ SEGURA titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.484.642, y 20.064.468 en cuanto existe un Archivo Fiscal del Expediente signado con el N° 19-F10-0059-05 causa N° RP01- P-2005-002212
Conforme a lo señalado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones… De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado…”
En virtud de los antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a levantar las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico consistentes en Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días y Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en su defecto decretar LA LIBERTAD PLENA de los Ciudadanos: CESAR LUIS CASTAÑEDA GONZÁLEZ y ARMANDO JOSÉ SEGURA titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.484.642, y 20.064.468. Librese Boleta de Libertad a Favor de estos Ciudadanos en la presente causa Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal así como a la ONIDEX y al director del Internado a fin de informarle sobre la presente decisión Notifíquese a las Partes Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago