REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003266
ASUNTO : RP01-P-2005-003266


Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. JENNY J. RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el Ciudadano: ORLANDO JOSÉ LEÓN MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 18.417.623, de 19 años de edad, sin profesión definida, residenciado en calle 19 de abril, casa N° 12, por estar incursos en el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Por considerar esta representación Fiscal que faltan investigaciones por practicar y vencido como esta el lapso para presentar Acusación Formal. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público este Tribunal Quinto de Control resuelve que como faltan investigaciones por practicar y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: imponerle al Ciudadano: ORLANDO JOSÉ LEÓN MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 18.417.623, las siguientes medidas cautelares sustitutivas:
1. Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada ocho (8) días
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito medidas cautelares que se imponen conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se emplaza al Ciudadano el Ciudadano: ORLANDO JOSÉ LEÓN MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 18.417.623, en su condición de Imputado para que ejerzan su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.

Librese Boleta de Libertad a nombre del Ciudadano: ORLANDO JOSÉ LEÓN MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 18.417.623, y los Oficios correspondientes al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, al Director de la ONIDEX y a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

MARLENY MORA SALAS.


El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
El Secretario
Abg. FRANCYS RIVERO