REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-002987
El día martes diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS y el Secretario Abg. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prorroga para presentar acusación en la presente causa seguida al imputado MIGUEL ANGEL LEMUS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo, el imputado Miguel Ángel Lemus previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad, y la defensora pública Abogaba Lil Vargas. Se da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratifico en toda y cada de sus partes la solicitud presentada en fecha 12 de mayo del presente año y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de prórroga de quince (15) días para presentar acto conclusivo en la presente causa en virtud de que aún faltan resultados de Experticia Química Botánica, practicada a la sustancia incautada y solicitada en su oportunidad mediante oficio numero 04893 de fecha 15-04-2005, la cual debe confirmar que nos encontramos frente a la droga denominada cocaína. Es todo.
EL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MIGUEL ANGEL LEMUS CARDOZO, de 20 años de edad, nacido en cumana, el 10-05-84, residenciado en Santa Fe, calle Los Pinos, casa sin número, de oficio vendedor de pescado, con grado de instrucción tercer grado, quien manifiesta: no tener nada que decir. Es todo.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa observa de la revisión de las actuaciones que desde la fecha en que se envió la sustancia al laboratorio del Estado Monagas, la fiscal no ha hecho diligencia alguna para que esa resulta llegue a tiempo, y en la ultima reforma del COPP en su exposición de motivos indica que debe haber una motivación de la solicitud de prorroga y que la misma debe ser acordada en los casos de complejidad, y cuando la fiscalía solicitó la Privación Judicial de Libertad, tenia la certeza que la sustancia presuntamente incautada era de las contempladas en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además no es carga del imputado la carencia del CICPC-Cumaná y que el laboratorio esté en otro Estado de la Nación, pues la misma fiscal debió haber solicitado una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa y así esperar dicha resulta para presentar su acto conclusivo y solicito sea desestimado el petitorio fiscal de prorroga de quince (15) días para que sea presentado el acto conclusivo. Es todo.
III
D E C I S I O N
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Visto lo expuesto por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio público quien solicita por ante el tribunal conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el lapso máximo de quince días, a fin de recabar los resultados e la experticia química practicada a la sustancia incautada la cual fue solicitada en su oportunidad el 15-04-2005, con la cual se confirme que nos encontramos frente a la droga denominada cocaína y que la misma es fundamental para presentar el acto conclusivo, se señala en el expediente bajo el folio 7, que entre las practicas para la investigación se expide la experticia químico de la sustancia incautada, cursa al folio 14 memorandun expedido por el departamento de criminalística del Estado Monagas donde se le remite el material incautada a fin que se le realice la experticia química y el mismo es de fecha 14-04-2005, consta al expediente al folio 35 oficio dirigido al comisario del CICPC de fecha 11-05-2005, donde se solicita con carácter de urgencia los resultados de la experticia química que le fuera practica ala sustancia incautada al ciudadano Miguel Ángel Lemus, la cual fue tramitada en fecha 15-04-2005, con esto debe señalarse que si se han practicado por la fiscalías las diligencias necesarias para que conste en el expediente dicha experticia química que permita confirmar que se encuentra frente a la droga denominada cocaína para así presentar el acto conclusivo en la presente causa, llenos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 250 del COPP, en cuanto a la solicitud de prorroga solicitada por la fiscalía y visto que se han realizado las practicas requeridas para la investigación este Tribunal Quinto de Control concede a la fiscalía un lapso de tres días de prorroga a fin de que presente el acto conclusivo en la presente investigación en virtud que ya se ha señalado en el expediente que solicita con carácter de urgencia dicha experticia, remítanse las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la fiscalía décima primera, En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el Acto siendo las 12:50 pm. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA