REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-000374
Se constituyó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-000374, en virtud de la solicitud de Medida cautelar sustitutiva, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano WILLIANS JOSE MILLAN. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público abogada Rita Petit, la Defensora Pública abogada Omaira Guzmán, la víctima Yadira Del Valle Cova Velásquez. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado, expuso las circunstancias de hecho, los fundamentos de derecho y solicito al Tribunal una Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, ord. 1, 4 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima YADIRA DEL VALLE COVA, Venezolana, de 34 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.069 nacido el 26-10-70 y domiciliado en Tacal II, carretera cumana- Puerto La Cruz, cumana, Estado Sucre quien expone: estoy cansada con el señor, tengo 11 años viviendo con él, él me crió mi hija y no me gustaba que ella creciera sin su papá, soportándole todo, pasado el tiempo el continuaba con su pelea y el continuaba con las peleas y los celos, delante de los niños me dice la peor grosería, los niños los tengo con tratamiento psicológico porque se portan muy mal debido a los tratos que el me da, y el quiere que me salga de la casa, ya estoy cansada, tengo tiempo buscando ayuda, el me ofende delante de mis hijos. Es todo
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado WILLIANS JOSE MALAVE, Venezolano, de 40 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.300 nacido el 20-05-64 y domiciliado en el Tacal II, Sector el Puente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer libre de coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa e impuesto de los hechos que sustenta la solicitud fiscal, manifestó SI querer declarar. Quien en consecuencia expuso : la señorita dice de las vulgaridades yo no los niego porque ella como me los dice a mi yo también se lo digo, ella se lo merece, ella me dice que hace el amor por placer, la he encontrado dos veces saliendo del cuarto de la casa y ella estaba en toalla, no le dije nada, se fue detrás de la casa lavándose estaba desnuda, a la semana la encontré con otro señor en la misma forma, ese señor que ella dice que le daba la cola todos los días la pitaba para llevársela, el niño es el que me dice todo, ella le daba correazos al niño, ella lo que quiere que yo la golpee y eso es lo que ella esta buscando, ella dice que es un amigo eso es falso, ella tenia un amigo y le escribió una carta estaba rompiendo un hogar y la esposa de ese hombre me la entrego y lo que quiere es meter ese hombre dentro de la casa porque su esposa lo boto de su casa. Su familia me querían hasta agredir, ellos son sus alcahuetes. Ella quiere que yo me vaya de la casa para ella meter ese tipo dentro de la casa y eso yo no lo puedo permitir. Es todo. La defensa interroga al imputado
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: oída en esta sala tanto a la victima como al imputado siendo quien el fiscal solicita la salida del hogar del imputado, hogar que esta constituido, consigno copia simple de carta escrita por la victima, entendiendo la defensa que por ser copia no puede surtir los efectos que se quiera, oímos la solicitud del fiscal de violencia psicológica, la misma victima señalado que a pesar que el día que hace la denuncia por ante la alcaldía ella señalo que su esposo la maltrato físicamente pero al oír a las dos partes señalaron que no hubo violencia física, el señor esta dolido por la conducta asumida por su esposa debiera investigarse lo que esta sucediendo en ese hogar, si ellos están perturbados deberían estar en tratamiento psicológico y debería constar en la causa, la carta que consigno fue enviada al ciudadano Luis Rojas y entregado por su esposa al imputado, deberían investigar antes de tomar una decisión , pedirle al señor que se vaya del hogar seria causar un caos en ese hogar. Le solicito que el fiscal cite al señor Luis Rojas y a su esposa para verificar la veracidad de la misiva que estoy consignando. Es todo
V
D E C I S I O N
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasó a pronunciarse: visto lo expuesto por la fiscal del Ministerio Publico, lo señalado por la víctima, lo expuesto por la defensora y oído al imputado, este Tribunal Quinto de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Consta en el expediente actuaciones hechas por la victima Yadira del Valle Cova en primer lugar ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico señalando que se hace imposible la vida en común con el ciudadano William Malavé, ante la alcaldía del municipio Sucre, señalando que su esposo se violento y empezó a agredirla primero verbalmente y posteriormente física a través dándole con un plato de plástico en la cara lo que origino que ella cayera en el piso y se cortara la mano izquierda; asimismo consta en el expediente acta conciliatoria suscrita por ante la fiscalia décima del Ministerio Publico donde se establece que las partes manifestaron que no querían llegar a ninguna conciliación ni convenimiento. Consta en el expediente acta de entrevista realizada a Yudimar Bastardo Cova donde señala que el señor Willian Malavé se puso con un atrevimiento y empezó a insultarlo, asimismo señala que este ciudadano había cortado la luz, y dijo que ninguna persona había salido lesionado, elementos estos que permiten a la fiscalia décimo al señalar que el ciudadano Willian Malavé esta incurso en el delito de violencia Psicológica, pero teniendo la oportunidad esta juzgadora de oír a las partes donde la victima señala que ha sido agredida en diversas oportunidades por su cónyuge que requiere que el mismo se retire de la residencia en común en virtud que seré comportamiento a influido en forma negativa sobre sus hijos, comportamiento que se desprende de los reclamos que se le hace porque ella tienen ciertas amistades que el no acepta, asimismo señala la victima que a una de esas amistades ella le escribió unas líneas las cuales han sido consignado en copia simple por el imputado a través de su defensor y una vez revisadas las mismas del contenido se desprende como lo ha señalado el imputado en esta sala que pudiera existir entre ellos algo mas que una amistad y que ese comportamiento de su esposa afecta la relación de pareja como la relación que padres deben tener hacia sus hijos, se desprende de la declaración de estos dos ciudadanos la existencia de un conflicto de pareja que ha llevado al ciudadano William José Malavé a agredir psicológicamente a su esposo ya que el mismo en esta sala lo ha negado de que si la a tratado con palabras fuertes, las cuales ha sido producto del comportamiento de su esposa y que ha desencadenado en él los celos hacia su pareja, situación esta que no corresponde a los Tribunales penales resolver ya que cuando se llega a ese estado en la relación conyugal la vía mas sana en primer lugar para los hijos y en segundo lugar como pareja es al separación la cual debe hacerse efectivas a través de los tribunales competentes ya que estos tribunales con los elementos presentados para decretar una medida cautelar y con la declaración de la victima y del imputado solo lo que se puede lograr es determinar que existe una correlación entre victima e imputado, es decir que se puede determinar que el ciudadano William Malavé sea victima del comportamiento de su esposa y la ciudadana Yadira Cova sea victima de la reacción del ciudadana William Malavé, solo le queda a tribunal instar a la Fiscalia para que continúe con las investigaciones y llame a declarar al ciudadano Luís Rojas señalado por la defensa y a su esposa para que den veracidad del contenido de la carta y se ordena agregar a las actuaciones, por lo tanto este tribunal se aparta de la solicitud fiscal y decreta la libertad como la venia gozando al ciudadano william José Malavé, se le agradece que aun estando en libertad este atento a las actuaciones porque la fiscalia va a continuar con la investigación, remítanse las actuaciones dentro del lapso legal a la fiscalia décima del Ministerio Público, las partes ténganse por notificada conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformen firman,
El Juez Quinta de control
Abg. MARLENY DEL CARMEN MORA.-
La Secretaria
Abg. YAMILET DELGADO GARCIA