REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-003873
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: IRENE COROMOTO BLONDEL titular de la cédula de identidad N° V.- 9.493.421, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: IRENE COROMOTO BLONDEL señala que “… La Ciudadana LENNYS BARRIOS se presento a mi negocio a realizar una llamada telefónica, luego varias horas después se presento nuevamente reclamando un celular de se propiedad que lo había dejado olvidado en mi negocio, a lo cual le respondimos que no sabíamos nada de ese celular, a raíz de esto se ha presentado en varias oportunidades acompañada de personas e incluso de funcionarios policiales reclamando el teléfono celular y diciéndome que yo se lo había robado incluso me manifestó que iba a ir presa por eso y me denuncio…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: IRENE COROMOTO BLONDEL y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago
ASUNTO : RP01-P-2005-003873
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: IRENE COROMOTO BLONDEL titular de la cédula de identidad N° V.- 9.493.421, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: IRENE COROMOTO BLONDEL señala que “… La Ciudadana LENNYS BARRIOS se presento a mi negocio a realizar una llamada telefónica, luego varias horas después se presento nuevamente reclamando un celular de se propiedad que lo había dejado olvidado en mi negocio, a lo cual le respondimos que no sabíamos nada de ese celular, a raíz de esto se ha presentado en varias oportunidades acompañada de personas e incluso de funcionarios policiales reclamando el teléfono celular y diciéndome que yo se lo había robado incluso me manifestó que iba a ir presa por eso y me denuncio…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: IRENE COROMOTO BLONDEL y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago