REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-O-2005-000009
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado. LUIS EXPEDITO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ORLANDO J. CARMONA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.539.534 y FRANKLIN J CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.276.526 donde solicita:
“… de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales y en consecuencia acorde con el artículo 5° de la referida Ley y por cuanto… por… no haber “existido un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional a pesar de las denuncias efectuadas por policías, fiscalias y comando de la guardia nacional. Nuestras vidas, bienes, hogar y familias, siguen amenazadas y corriendo peligros de lesiones y muerte a causan de las acciones de los ciudadanos; Carlos Armando Mesísa Villalba y Jan Jesús Vásquez Coronado, con domicilios en la Urb. Fe y Alegría, sector II vereda 45 N° 7 e igualmente sus familiares como Carlos Armando Mesisa Villalba con domicilio en el Barrio Venezuela 4ta calle N° 260, así como también Luis José Coronado Flores, quien reside en la 5ta calle de Barrio Venezuela N° 235 y por ser por mandato del Art. 7 de la Ley de Amparo, competencia del Circuito Penal, es por cuanto ocurro en representación de mis mandantes …” (sic)
conforme a lo antes señalado se hace preciso determinar que el amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular.
Acompaña el solicitante en amparo para fundamentar la violación de los derechos y garantías de sus representados o la amenaza de violación de los mismos los siguientes documentos en copia simple:
“… anexo o acompaño los siguientes soportes
A. Poder
B. Acta de caución por la oficina de policía interior de fecha 04-04-2005…” (no cursa en las actuaciones) “…
C. Constancia de los vecinos del sector II de la Urb. Fe y Alegría de fecha: 09-05-2004.
D. Del servicio forense región policial N° 1 de fecha 04-02-2005.
E. Denuncia al Fiscal Superior de fecha 07-06-2004.
F. Denuncia al Fiscal Superior de fecha 06-04-2005. Nota: Esta fue enviada a la fiscalia 3ra.
G. Copia de averiguación administrativa de la Fiscalia Octava de 13-05-2004…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los requisitos exigidos y que debe contener la solicitud de amparo entre los cuales cabe señalar:
4. “…Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación…
5. descripción narrativa del hecho, acto, omisión …
6. cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional…”
A fin de dar cumplimiento los requisitos legales antes señalados el solicitante en amparo presenta las siguientes circunstancias:
… por… no haber “existido un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional a pesar de las denuncias efectuadas por policías, fiscalias y comando de la guardia nacional. Nuestras vidas, bienes, hogar y familias, siguen amenazadas y corriendo peligros de lesiones y muerte a causan de las acciones de los ciudadanos; Carlos Armando Mesias Villalba y Jan Jesús Vásquez Coronado, con domicilios en la Urb. Fe y Alegría, sector II vereda 45 N° 7 e igualmente sus familiares como Carlos Armando Mesisa Villalba con domicilio en el Barrio Venezuela 4ta calle N° 260, así como también Luis José Coronado Flores, quien reside en la 5ta calle de Barrio Venezuela N° 235…”
lo que respalda con:
Acta de caución por la oficina de policía interior de fecha 04-04-2005 que no reposa en las actuaciones que acompañan al escrito de amparo
Constancia de los vecinos del sector II de la Urb. Fe y Alegría de fecha: 09-05-2004. donde se señala que los abusos han sido ejercido en contra de todos los habitantes de ese sector. Señalando abusos de autoridad sin determinar en que consisten
Del servicio forense región policial N° 1 de fecha 04-02-2005 donde se ordena la practica del examen medico forense al Ciudadano Orlando José Carmona. Solicitada en la causa R-1-087-05 sin determinar cual es el motivo de la misma.
Denuncia al Fiscal Superior de fecha 07-06-2004. donde se señala que los que amenazan de violación o violan los derechos y garantías constitucionales de sus representados tienen varias causas ante los tribunales y la fiscalia sin determinar si tienen o no relación con los derechos por los cuales se recurre en amparo,
Denuncia al Fiscal Superior de fecha 06-04-2005. Nota: Esta fue enviada a la fiscalia 3ra. que no reposa en las actuaciones que acompañan al escrito de amparo
Copia de averiguación administrativa de la Fiscalia Octava de 13-05-2004 que no reposa en las actuaciones que acompañan al escrito de amparo.
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala: El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos. En virtud de lo cual tomando en consideración la disposición antes señalada se acuerda ordenar al solicitante en amparo remita ante este tribunal los recaudos que demuestren la existencia de la violación de los derechos y garantías constitucionales de sus representados.
TERCERO.- El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala: si la solicitud no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 de esta ley se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisiones dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. En virtud de lo antes expuesto y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: NOTIFICAR AL SOLICITANTE DEL AMPARO PARA QUE CORRIJA LAS OMISIONES ANTES SEÑALADAS DENTRO DEL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa