REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
RP01-S-2004-008479.
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputados: CRISTOBAL ASTUDILLO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.428.519 y residenciado en la Población de Cocollar, calle Principal, No. 11, Estado Sucre, ERASMO ANTONIO GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.636.563 y residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, No. 14, Cariaco, Estado Sucre, y LUIS EZEQUIEL RAMOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.190.462 y residenciado en las Piedras de Cocollar, calle Ruiz Pineda, casa S/N, Estado Sucre, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 6° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 02 de Agosto de 1980 del Ciudadano: RAMON LUIS FLORENCIO BASTARDO, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No Porta, y residenciado en la calle Carabobo, casa No. 10, Cumanacoa, Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...según informó la ciudadana América Mercedes Bastardo Díaz, madre del agraviado, que en momentos cuando su hijo se desplazaba por la calle Arias de Cumanacoa, una comisión de la Policía Municipal de esa población que se encontraban en un procedimiento, dispararon sus armas de reglamento hiriendo a su menor hijo en el píe derecho...
Cursa al folio veinte (20) examen médico legal practicado al ciudadano: RAMON LUIS FLORENCIO BASTARDO, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Herida por arma de fuego en calcaneo derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 02 de Agosto de 1980 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: RAMON LUIS FLORENCIO BASTARDO, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido veinticuatro (24) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 02 de Agosto de 1980 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: CRISTOBAL ASTUDILLO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.428.519 y residenciado en la Población de Cocollar, calle Principal, No. 11, Estado Sucre, ERASMO ANTONIO GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.636.563 y residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, No. 14, Cariaco, Estado Sucre, y LUIS EZEQUIEL RAMOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.190.462 y residenciado en las Piedras de Cocollar, calle Ruiz Pineda, casa S/N, Estado Sucre, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RAMON LUIS FLORENCIO BASTARDO, venezolano, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No Porta, y residenciado en la calle Carabobo, casa No. 10, Cumanacoa, Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.