REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002589
ASUNTO : RP01-P-2005-002589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-0002589, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARÍN, JORGE LUIS CABELLO MILANO, JAIME ARMANDO CABELLO MILANO, CARLOS RAFAEL RAMOS y EMILIO RAFAEL RINCONES LÓPEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO GONZALEZ MARIN, JORGE LUIS CABELLO y JAIME ARMANDO CABELLO MILANO, hecho ocurrido en fecha 05-11-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARÍN, JORGE LUIS CABELLO MILANO, JAIME ARMANDO CABELLO MILANO, y EMILIO RAFAEL RINCONES LÓPEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO GONZALEZ MARIN, JORGE LUIS CABELLO y JAIME ARMANDO CABELLO MILANO, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO