REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002134
ASUNTO : RP01-P-2005-002134

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-002134, seguida en contra de MANUEL BARRIENTO FUENMAYOR, Residenciado en Urbanización Fe y Alegría, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS contemplado en el Código Penal, en perjuicio de MANUEL BARRIENTO FUENMAYOR, hecho ocurrido en fecha 10-03-2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MANUEL BARRIENTO FUENMAYOR, por no encontrarse comprobada la comisión de un hecho punible, no se logro probar el hecho, la representación fiscal aperturo investigación a los fines de esclarecer la posible existencia del delito de Lesiones Culposas, dando como resultado que no existió otro vehículo o persona involucrada en dicho accidente, así como el ciudadano MANUEL BARRIENTO FUENMAYOR, no se practico examen medico forense, en virtud de que el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO