REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004319
ASUNTO : RP01-P-2005-004319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-004319, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Artículo 8, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 18-12-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por no encontrarse comprobada la comisión de un hecho punible, no presenta solicitud alguna por ante el sistema del C.I.C.P.C, y dando como resultado de la revisión que la chapa del motor no garantiza su originalidad, se evidencia que los seriales de identificación del vehículo en cuestión se encuentran en estado original, se puede observar a los folios 21, 22,23 y 24 documentos de propiedad y factura N° 0071, donde se observa reparación de compacto izquierdo y derecho de guardafango e instalación de capot, en virtud de que el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO