REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000208
ASUNTO : RP01-P-2005-000208

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-000208, seguida en contra de ADOLFO JOSE FIGUEROA ZOLORZANO, Residenciado en Barrio Brasil Sur, Terraza 4, N° 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE), en perjuicio de la adolescente ARIANNY DEL VALLE ARELLANO FUENTES, con 14 años de edad para el momento de los hechos, Residenciada en el Barrio Brasil Sur, Terraza 4 Casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 15-12-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ADOLFO JOSE FIGUEROA ZOLORZANO, por no encontrarse comprobada la comisión de un hecho punible, no se logro probar el hecho, no cursa en la causa resultados medico forense, y la presunta victima manifiesta que se encuentra viviendo con el imputado y que ya tienen un hijo, en virtud de que el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO