REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004326
ASUNTO : RP01-P-2005-004326


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día 18-05-2005, en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado JULIO RAFAEL GONZALEZ, y solicita a favor de EYBER JOSE GUTIERREZ, Libertad Plena, a quien se le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

La Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abg. GILDA PRADO: quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha 18-05-05, cursante a los folios 20 al 23, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los fundamentos de hecho y derecho por lo solicito sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de libertad de conformidad a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.911.470 residenciado en calle Cardonal, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre y LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EYBET JOSE GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.441, residenciado en Caiguire, frente la Gaviota, cada S/N, Cumaná, estado Sucre, por cuanto de las actuaciones se desprenden que la sustancia se incauto al imputado JULIO RAFAEL GONZALEZ y cuando se llevo a cabo la revisión corporal del ciudadano de EYBETH JOSE GUTIERREZ no se encontró ningún elementos de convicción, que lo vinculen con el hecho investigado, asimismo solicito se acuerda se fije oportunidad para realizar Inspección de la droga incautada, para determinar peso, cantidad y se continué con procedimiento ordinario,

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente se impuso a los imputados el precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público, quienes manifestaron no querer declarar. Por su parte la Abg. CAROLINA MARTINEZ Defensora Pública de los imputados expone: me adhiero a la solicitud fiscal y asimismo solicito con respecto JULIO RAFAEL GONZALEZ, le solicito que la medida cautelar, sea de inmediato cumplimiento y no aparezca desproporcionar con respecto al delito.

DECISION

Seguido el juez pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal y lo alegado por la defensa en adherirse a la solicitud fiscal, este Tribunal a los fines de decidir pasa a hacerlo las siguientes observaciones con respecto al ciudadano: EYBET JOSE GUTIERREZ, de las actuaciones se desprenden que la sustancia se incauto al imputado JULIO RAFAEL GONZAELAZ, y cuando se llevo a cabo la revisión corporal del ciudadano de EYBETH JOSE GUTIERREZ no se encontró ningún elementos de convicción, que lo vinculen con el hecho investigado, por lo que se decreta su LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en el art. 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al imputado JULIO JOSE GONZALEZ, este Tribunal, observa que no esta cubierto el art. 250, del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto faltan diligencia que practicar tales como el resultado de experticia botánica, donde se determine que tipo de sustancia, fue incautada, asimismo entrevistas de testigos y otros y como quiere que el mismo tiene residencia conocida en este mismo estado y tratándose que son persona de bajo recurso, lo cual se les dificulta evadir el procesos por lo que decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda por auto separado se fije oportunidad a fin de que se levante acta donde se deje constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltorio y cualquier tipo de circunstancia que se considere pertinente sobre la sustancia incautada a JULIO RAFAEL GONZALEZ, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EYBET JOSE GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.441, residenciado en Caiguire, frente la Gaviota, cada S/N, Cumaná, estado Sucre y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.911.470 Residenciado en Calle Cardonal, por la Cuatro esquina, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre. Líbrese boletas de libertad. Adjunto a oficio a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Cumaná. Remítase la presente causa a la fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. INES GOMEZ GUZMAN


SECRETARIO

ÁBG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ