REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CAUSA N° RP01-P-2005-004326
En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 5.00pm PM., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. INES GOMEZ, acompañado del Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ Secretario de guardia a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y , presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. EDITH PERDOMO, a favor del ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.911.470 residenciado en calle Cardonal, por la cuatro esquina, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre y EYBET JOSE GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.441, residenciado en Caiguire, frente la Gaviota, casa S/N, Cumana, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente los imputados antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. EDITH PERDOMO y la Defensora Público Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ. Acto seguido el juez le pregunta a los imputados si cuenta con algún defensor privado informando los mismos “No tener defensor privado, es por lo que solicitaron a este Tribunal, se asigne defensor Público que me represente”. Visto este particular se le designa a la ABG. CAROLINA MARTINEZ, Defensora Público Penal quien estado presente acepto el cargo recaído en su persona. Es todo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha 18-05-05, cursante a los folios 20 AL 23, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los fundamentos de hecho y derecho por lo solicito sea decretado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JULIO RAFAEL GONZALEZ Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.911.470 residenciado en calle Cardonal, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre y Libertad plena a favor del ciudadano EYBET JOSE GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.441, residenciado en Caiguire, frente la Gaviota, cada S/N, Cumaná, estado Sucre, por cuanto de las actuaciones se desprenden que la sustancia se incauto al imputado JULIO RAFAEL GONZALEZ y cuando se llevo a cabo la revisión corporal del ciudadano de EYBETH JOSE GUTIERREZ no se encontró ningún elementos de convicción, que lo vinculen con el hecho investigado, asimismo solicito se acuerda fije oportunidad para realizar Inspección de la droga incautada, para determinar peso, cantidad y se continué con procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente se impuso a los imputados el precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público, quienes manifestaron no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública y expone: me adhiero a la solicitud fiscal y asimismo solicito con respecto JULIO RAFAEL GONZALEZ, le solicito que la medida cautelar, y sea de inmediato cumplimiento y no aparezca desproporcional con respecto al delito. Es todo. Acto seguido el juez pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal y lo alegado por la defensa en adherirse a la solicitud fiscal, este Tribunal a los fines de decidir pasa a hacerlo las siguientes observaciones con respecto al ciudadano: EYBET JOSE GUTIERREZ, de las actuaciones se desprenden que la sustancia se incauto al imputado JULIO RAFAEL GONZAELAZ, y cuando se llevo a cabo la revisión corporal del ciudadano de EYBETH JOSE GUTIERREZ no se encontró ningún elementos de convicción, que lo vinculen con el hecho investigado, por lo que se decreta su LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en el art. 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación al imputado JULIO JOSE GONZALEZ, este Tribunal, observa que no están cubierto el art. 250, del C.O-P-P., por cuanto faltan diligencia que practicar tales como el resultado de experticia botánica, donde se determine que tipo de sustancia, fue incautada, asimismo entrevistas de testigos y otros y como quiere que el mismo tiene residencia conocida en este mismo estado y tratándose que son persona de bajo recurso, lo cual se les dificulta evadir el procesos por lo que decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda por auto separado se fije oportunidad a fin de que se levante acta donde se deje constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltorio y cualquier tipo de circunstancia que se considere pertinente sobre la sustancia incautada a JULIO RAFAEL GONZALEZ, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, . Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Siendo las -6:00 pm.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ
IMPUTADOS
JULIO RAFAEL GONZALEZ
EYBET JOSE GUTIERREZ