REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000194
ASUNTO : RP01-S-2003-000194


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-S-2003-000194, seguida en contra de los imputados FRANKLIN JOSE ANTON CEDEÑO, Residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 59, Casa N° 06 de esta ciudad, ERASMO JOSE GONZALEZ, Residenciado en Urbanización Campeche, Sector 04, Calle 04, Casa número 05 de esta ciudad y LUIS LORENZO RIVAS BRITO, Residenciado en Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 59, Casa 07 de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 31-07-2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los imputados FRANKLIN JOSE ANTON CEDEÑO, ERASMO JOSE GONZALEZ Y LUIS LORENZO RIVAS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO