REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000220
ASUNTO : RP01-P-2005-000220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. GRISELDA ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-000220, seguida en contra de HECTOR DIAZ LONGART, residenciada en Urbanización Súper Bloque, Bloque 48, Apartamento 00-01, Planta Baja, de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 4 Y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARQUEZ SALAZAR, Residenciada Urbanización Súper - Bloque, Bloque 48, Apartamento 00-01, Planta Baja, de esta ciudad de Cumaná, hecho ocurrido en fecha 12-08-1999, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de HECTOR DIAZ LONGART, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 4 Y 6 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARQUEZ SALAZAR, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO