REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003923
ASUNTO : RP01-P-2005-003923

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-003923, seguida en contra de la imputada ROSMARY DEL VALLE SANCHEZ, Residenciada en Barrio El Valle detrás del Edificio Centauro, Casa s/n, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la adolescente MARIANYELA DEL VALLE CARIACO VALENZUELA, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, Residenciada en Barrio El Valle, Detrás de los Super Bloques, Casa N° 78, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 09-08-2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la imputada ROSMARY DEL VALLE SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la adolescente MARIANYELA DEL VALLE CARIACO VALENZUELA, y debido a que la misma no se practicó el examen medico forense, requisito indispensable para determinar el grado de las lesiones que pudo haber sufrido y en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO