REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000224
ASUNTO : RP01-P-2005-000224

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-000224, seguida en contra de ARMANDO JOSE MAGO MATA, Residenciados en Bario Fe y Alegría Bloque 45, Apartamento 0608 de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 19 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente VIRGINIA RONDON MARIN, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, Residenciada en Urb. La Llanada, Sector 04, Calle 19, Casa N° 17 de Cumaná Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 08-06-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del imputado ARMANDO JOSE MAGO MATA, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 19 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente VIRGINIA RONDON, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO