REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2000-001843
ASUNTO : RJ01-P-2000-000075



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ01-P-2000-000075, seguida en contra de JOCKER DAVID MENDOZA, residenciado en Caiguire al lado de la Estación de Servicios Virgen del Valle de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y JOSE LUIS MEDINA, residenciado en calle Bolívar, Casa N° 08, de esta ciudad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numeral 3° en concordancia con el 2° aparte y Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del RAFAEL ADOLFO CAMPOS, Residenciado en Urbanización Cristóbal Colon, Manzana 07, Casa N° 48 de Cumaná Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 21-07-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de JOCKER DAVID MENDOZA y JOSE LUIS MEDINA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Numeral 3° en concordancia con el 2° aparte y Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ADOLFO CAMPOS, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO