REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÀ
CAUSA RP01-S-2004-005067
En el día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 2:00 PM, se constituye el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Inés Gómez acompañado del Secretario Abg. Richard Marín secretario de sala, en el despacho del Juez de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ MARTELL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.581, domiciliado en Urb. Marina río, Avenida Costanera, edificio A, Apartamento 6-3, Barcelona Estado Anzoátegui; quien comparece debidamente asistido por el Abg. Iván Guarache, I.P.S.A 29.976 y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg.- Griselda Rocafuerte. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana JULIO CESAR HERNÁNDEZ MARTELL, Quien expuso: yo solicito mi vehículo el cual me fue retenido en esta ciudad, el vehículo es mi trasporte y medio de trabajo, el mimo se me retuvo en el peñón yo mostré todos mis papeles y de igual forma me lo retuvieron, es por ello que solicito se me entregue en este acto, ya que el mismo fue adquirido de buena fe sin ningún medio fraudulento. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado de la solicitante, quien manifiesta: solicito que se haga efectiva la entrega del bien objeto de la presente solicitud en resguardo al derecho de la propiedad privada establecido en el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resaltando que se debe resguardar los interés de mi asistida se realiza en base a un accionar de buena fe al igual que las circunstancias de solicitud de mi asistido esta respalda por el tribunal supremo de justicia en reiteradas jurisprudencias de fechas 22-01-2001 por amparo interpuesto ante ese organismo y de fecha 23-03-2001 ante el mencionado organismo, y el mismo vehículo le sea entregado en guarda y custodia ya que ninguna otra persona a solicitado el bien objeto que se esta reclamando. Es todo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: la representación fiscal deja a criterio de este tribunal la entrega del vehículo objeto de esta causa. Es todos. - Este Juzgado Cuarto de Control en virtud de que el vehículo en mención que ha sido objeto de la presente reclamación no esta siendo solicitado por autoridad competente alguna, razón por la cual no se estima necesario su conservación por este órgano judicial, por lo que en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : acuerda la entrega por guarda y custodia al ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ MARTEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.581, domiciliado en Urb. Marina río, Avenida Costanera, edificio A, Apartamento 6-3, Barcelona Estado Anzoátegui, del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER. Clase: CAMIONETA, tipo: SPORT WAGON, color: BLANCO, placa: YBL-068, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ809004458, año: 1994, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0079783, Uso: particular, fecha de emisión: 21-01-2004, tara: 1980, capacidad: 8 puestos, bajo las siguientes condiciones: 1-. Presentarlo a la fiscalía primero del ministerio público de esta circunscripción judicial y ante este despacho las veces que el mismo sea requerido; 2-. No vender y gravar el vehículo referido; 3-. No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo automotor; 4-. Se autoriza a la ciudadano JULIO CESAR HERNÁNDEZ MARTELL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.581, domiciliado en Urb. Marina Río, Avenida Costanera, edificio A, Apartamento 6-3, Barcelona Estado Anzoátegui circular por la jurisdicción de todo el país. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto Librese oficio al Jefe del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE C.A de esta ciudad de Cumaná, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Expídase copias certificadas de la presente acta al solicitante. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. INES GÓMEZ
EL SOLICITANTE
JULIO CESAR HERNÁNDEZ MARTEL
EL FISCAL PRIMERO
ABG.- GRICELDA ROCAFUERTE
EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. IVÁN GUARACHE FIGUERAS
El Alguacil
Alexander Caña
EL SECRETARIO
ABG. RCIHARD MARÍN
CAUSA RP01-S-2004-005067