REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002457
ASUNTO : RP01-P-2005-002457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-002457, seguida en contra de los imputados TEODORA MARQUEZ, MORAIMA MARQUEZ, NOVELIA CARVAJAL, CAROLINA VELASQUEZ, ANA VELASQUEZ y OTROS, todos residenciados en el mismo sector de Bebedero, por la comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 476 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, residenciada en la Calle Periférica N° 01 del Barrio Bebedero de este ciudad, hecho ocurrido en fecha 11-12-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de los imputados TEODORA MARQUEZ, MORAIMA MARQUEZ, NOVELIA CARVAJAL, CAROLINA VELASQUEZ, ANA VELASQUEZ y OTROS, por la comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 476 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO