REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003879
ASUNTO : RP01-P-2005-003879


Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ en contra del ciudadano: JEFERSON JESUS RODRIGUEZ MEZA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado es un delito de acción privada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 1 del presente expediente, denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de fecha: 07-03-05 quién señaló: Resulta ser que el día: 27-02-05, yo iba para mi trabajo y me encontré que personas desconocidas, me habían roto el vidrio de mi carro, marca Toyota, modelo: Corolla, color Blanco, placa: RAJ-13F, luego vi que una camioneta color marrón claro, tipo Wagonner salía del estacionamiento a gran velocidad, y ayer cuando voy para el trabajo a la misma hora me doy cuenta que el parabrisa de mi otro carro marca Toyota, modelo Haylu, año: 96 color rojo, placa: 432-XKU, estaba roto…….es todo “.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ Venezolano, de 52 años de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad No-04.704.557, residenciado en La Urbanización Gran Mariscal, Bloque 205, Apartamento 34, de esta ciudad en contra del ciudadano: JEFERSON JESUS RODRIGUEZ también Vzlo, residenciado en El Sector Camino Nuevo, Villa Jardín, frente a la antigua Ferretería El Alicate, Cantarrana de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y al denunciado y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.