REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000215
ASUNTO : RP01-P-2005-000215
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS GERARDO CORDOVA URBINA debidamente asistido por el Abg Iván Guarache Figueras, en donde señala que ratifica escrito de fecha: 14-04-05, en donde solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, en virtud de que ya fue entregado dicho vehículo en una oportunidad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, sostiene que efectivamente este Tribunal acordó la entrega del vehículo hoy cuestionado en fecha: 20-12-04 en la causa No-RP01-S-2.004-006334 y por cuanto no han variado los fundamentos de dicha entrega, acuerda conceder nuevamente la guarda y custodia cedido y lo ratifica en el tenor siguiente: “ Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS GERARDO CORDOVA URBINA debidamente asistido por el abogado: Ivan Guarache en donde le solicita a este Tribunal la entrega de oficio del vehículo cuestionado en la presente causa, por ser de su propiedad; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el referido escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este tribunal fijó la audiencia oral para debatir la presente solicitud, quedando diferida la misma, por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, acordando este Juzgado prescindir de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario por existir en las actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.
SEGUNDO: La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 27-04-04 cuando funcionarios adscritos al Destacamento No-78, Cuarta Compañía, Comando Santa fe de la Guardia Nacional, encontrándose en el punto de control fijo (Santa Fe) observan un vehículo marca Jeep, color vinotinto, placas: FAK63K, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole la documentación personal y la documentación de dicho vehículo observándose que él mismo presenta alteración en sus seriales de identificación.
TERCERO: Cursa a los folios 6 al 8 del presente expediente, Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional al vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited 4X4, clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, placas: FAK63K, color: Vino Tinto, Año: 2003, Serial Carrocería: 8Y4GL58K131189298, en donde se concluye lo siguiente: a. Que los seriales de carrocería (placa body) se encuentran suplantado (faldo).b-Que los seriales de seguridad (placa body) se encuentran suplantado (falso) y c. Que las placas matriculas se encuentran falsas. Al folio 14 cursa Experticia de Reconocimiento practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se concluye que: La chapa identificativa de la carrocería es falsa, que el serial de seguridad es falso y que el vehículo no presenta solicitud por el sistema computarizado Ciipol. Cursa a los folios 48, 49,50 y 51 documento de compraventa notariado, certificado de registro de vehiculo y acta de revisión.
CUARTO: Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente la presente causa y la documentación consignada por el solicitante en el lapso probatorio concedido por este tribunal a las partes; puede observar que efectivamente los hechos ocurridos en el presente asunto penal son sancionados por la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; sin embargo el ciudadano: Jesús Gerardo Cordova Urbina se hace valer de un documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, el cual quedó anotado bajo el No-1037, el cual al ser revisado por este juzgador refleja que él mismo cumple con las exigencias de la ley de notaria, al cual se le debe dar todo su valor para considerar que el adquirente es un comprador de buena fé, por sostenerse que la documentación consignada no ha sido cuestionada por la representación fiscal, el vehículo no se encuentra solicitado y se evidencia que el adquirente antes de perfeccionar la compra acudió al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de este estado a fin de la revisión legal arrojando la misma que el vehículo en cuestión no presenta datos de interés criminalisticos, la cual riela al folio 51, por lo tanto, ante esta situación, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo placa: FAK63K, Marca: Jeep, Serial del motor: 6 Cil, Año: 2003, Color: Vino tinto, Modelo: Cherokee Limited 4X4, TIPO: Sport Wagon,Uso: Particular, Clase: Camioneta, Serial de carrocería: 8Y4GL58K131189298 en Guarda y Custodia al ciudadano: JESUS GERARDO CORDOVA URBINA Venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad No-11.828.305 bajo las siguientes condiciones: 1. Circular con el vehículo únicamente por todo el territorio sucrense. 2. No cambiar las caracteristicas del vehículo. 3. No vender el vehículo que se encuentra bajo su guarda y custodia y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el tribunal como por la fiscalía. Líbrese Oficio a la Gerente de la Depositaria Judicial Grúas " El Faro ", Cumaná, Estado Sucre a los fines de la entrega de dicho vehículo. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al solicitante: Jesús Gerardo Córdova Urbina y al abogado asistente: Iván Guarache Figueras residenciado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita, Mezzanina, Ofic. No-06, de esta ciudad de Cumaná. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público. .
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.