REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003653
ASUNTO : RP01-P-2005-003653


Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de Solicitud de entrega material de un vehiculo, formulado por el ciudadano: ANGELO FERRARO de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a quién la referida Fiscalía le negó la entrega del vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, Serial de carrocería: 8YPBP0109X8A53140, Placa: ADL-11L, Año: 1.999, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, una vez analizada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, Acuerda Aperturar una artículación probatoria de Ocho (8) días, contados a partir de la última notificación que de este auto se hiciere de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral con la presencia de las partes a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y al solicitante.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2-005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.