REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003241
ASUNTO : RP01-P-2005-003241
Visto el escrito presentado por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA GOMEZ en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO CABELLO de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el Artículo 483 Ordinal 2do del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 1 del presente expediente, denuncia formulada por la ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA GOMEZ por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha: 18-10-02 quién señaló: ……Quiero denunciar a mi hijo de nombre: José Antonio Cabello me ha robado una cadena, colonia que vendo, objetos de la casa, ropa, quiero que le digan, si el quiere un centro de rehabilitación o salirse de mi casa, es todo.
SEGUNDO: Al observar este Tribunal que la denunciante es madre del denunciado y por imperio del Artículo 483 del Código Penal, no se promoverá ninguna diligencia en contra de persona alguna por delitos contra la propiedad, en el delito de Daños art 475 en su primera aparte, 477 y 480 consagrados en el Código Penal en perjuicio de su pariente o afín en línea ascendente o descendiente, del padre o de la madre adoptivos, representando tal situación un obstáculo legal para el desarrollo de la presente investigación, siendo lo ajustado a derecho declarar procedente la solicitud que formula la Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: ADELAIDA JOSEFINA GOMEZ Venezolana, de 47 años de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No-5.603.159, residenciada en El Cumanagoto II, Vereda 2, No-19 de esta ciudad de Cumaná, Edo Sucre en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO CABELLO a solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 483 Ordinal 2do del Código Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la denunciante y al denunciado publíquese su notificación en vista que se desconoce su dirección de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del C.O.P.P. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.