REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000023
ASUNTO : RP01-P-2005-000023
Visto el escrito presentado por el Dr. MARIO RICARDO BASTARDO GARCIA en su carácter de Defensor Privado del imputado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ en donde le solicita a este Tribunal se le conceda su libertad a su defendido mediante una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica , ya que no hay elementos de convicción, simplemente lo que hay son actas policiales y el testimonio de los funcionarios que actuaron en la detención y por sí solo no hacen plena prueba en el proceso penal, según decisiones reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia y no existe peligro de fuga; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Es criterio de este tribunal que es en la audiencia preliminar, la oportunidad establecida en el ordinal 5to del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Juez de Control, va ha dilucidar en cuanto a solicitudes de medidas cautelares se refiere, a menos que exista una variante o circunstancias emergente que conlleve al ánimo de este juzgador a decidir con prontitud la presente solicitud, situación ésta que aún no ha ocurrido en el presente caso que nos ocupa. Por lo tanto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Dr Mario Ricardo Bastardo García en su carácter de Defensor Privado del imputado: ANGEL EDUARDO ACOSTA JIMENEZ siendo la oportunidad legal en la audiencia preliminar a realizarse el día: 06-05-05. A las 8:30 Am.
El Juez Tercero de Control.
Dr., José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg Sonia Alfaro.