REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Tercero de Control

Cumaná, 30 de Mayo del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009155
ASUNTO : RP01-S-2004-009155

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LÓPEZ en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FRIEDRICH WILHEM MOLLENHOFF MULLER, URSULA WALSTAB y ROSWITHA MOLLENHOF; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: FRIEDRICH WILHEIM MOLLENHOFF MULLER, de fecha 02 de abril de 1979, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quien señala que en fecha: 30 de Marzo del año 1.979, se encontraba bañándose en la playa de San Luis, en compañía de su señora y su hija, y llego un muchacho y les quito un bolso que tenían puesto en la orilla de la playa, el cual contenía un reloj con la pulsera de oro marca Omega, valorado en Ocho Mil Bolívares; una cartera para damas la cual contenía mil quinientos bolívares en efectivo y documentos personales; una llave de la caja fuerte de su propiedad; un par de lentes valorados en Seiscientos Bolívares; un bolígrafo marca Parker, valorado en cincuenta bolívares; un estuche de cosméticos valorados en doscientos bolívares; un vestido color blanco valorado en trescientos bolívares; un sueter de color azul valorado en cien bolívares; tres paños grandes de color amarillo valorado en cien bolívares; para un aproximado de once mil trescientos veinte bolívares.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) denuncia, y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos: FRIEDRICH WILHEM MOLLENHOFF MULLER, URSULA WALSTAB y ROSWITHA MOLLENHOF conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) meses a Tres (3) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 30-03-79 hasta el día de hoy 30-05-05 han transcurrido: Veintiséis (26) Años y Dos (02) Meses. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: FRIEDRICH WILHEIM MOLLENHOFF MULLER, Aleman, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.167.737; por el delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en contra del imputados: PERSONAS DESCONOCIDAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO.



JGMA/kvc.-