REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001526
ASUNTO : RP01-S-2004-001526

Visto el escrito presentado por la Dra. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: CARLOS JULIO ZAMBRANO PEREZ en donde le solicita a este tribunal se decrete el cese de las presentaciones a favor de su defendido, por cuanto él mismo ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por este tribunal y ha transcurrido los seis (6) meses sin que el Fiscal Segundo del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo en la presente causa; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal en fecha: 19-02-04 le Acordó Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Presentación periódica cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial al imputado: Carlos Julio Zambrano Pérez de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Al verificar en el sistema automatizado, se constata que efectivamente el imputado de autos, ha venido cumpliendo a cabalidad con su régimen de presentaciones.
SEGUNDO: Por imperio del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguna persona estará sometida a medida de coerción personal sustitutiva por causa penal, más de Seis (6) Meses sin haber presentado la Fiscal del Ministerio Público su acto conclusivo que arroja su investigación, situación que se está suscitando en la presente causa, por cuanto el imputado de autos sobrepasó el plazo legal de la presentación acordada en la decisión de fecha: 19-02-04, por lo tanto lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud planteada por la Defensa Pública. Y ASÍ DE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuestos; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo a que está sometido el imputado: CARLOS JULIO ZAMBRANO PEREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-5.667.237, residenciado en la Urb La Llanada, Sector 2, Casa No-45 de esta ciudad de Cumaná, desde el día: 19-02-04 de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Abg Elizabeth Betancourt Peña. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.