REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003542
ASUNTO : RP01-P-2005-003542


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano: MARUJA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en la causa penal No-19-F3-1315-04 en donde figura como victima directa, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la familia, ante las constantes amenazas de muerte de que es objeto por parte del ciudadano: José Miguel Arcia imputado en la citada causa penal, quien de forma constante se presenta en su casa portando arma de fuego amenazando con causarle daño; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: MARUJA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO y su núcleo familiar quién es Venezolana, de 16 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Barrio Paraíso, Calle Principal, casa No-09, Titular de la Cédula de Identidad No-18.903.791 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses hasta tanto la Fiscalía Tercera del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la causa antes identificada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: MARUJA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F3-1315-04.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.